ABC del Marco Jurídico para la Justicia y Paz
El Marco Jurídico permite crear las herramientas constitucionales para lograr una salida negociada del conflicto.


- El artículo 67 crea las condiciones para la reintegración política de los excombatientes de las guerrillas desmovilizadas
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 66 transitorio (sentencia C-579 de 2013) y concluyó dos cosas:- No hay sustitución a la Constitución
- Esta disposición constituye un medio admisible e idóneo para lograr al mismo tiempo la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas y la terminación del conflicto armado interno
En un nuevo proceso de constitucionalidad, el ex viceministro de defensa del Gobierno anterior, Rafael Guarín, demandó el artículo 67 transitorio de la Constitución Política
Alega que el artículo 67 transitorio sustituye la Constitución pues en su concepto la participación política de excombatientes viola el marco democrático. Según él que bajo ninguna circunstancia es posible que quienes hayan cometido crímenes atroces participen en política
2. ¿En qué consiste la Audiencia Pública de la Corte Constitucional?La Corte Constitucional convocó esta audiencia pública para oír los conceptos de expertos sobre la constitucionalidad de dicha norma a partir de la demanda de Rafael Guarín
Organizaciones de la sociedad civil de diversas posiciones políticas y expertos nacionales e internacionales en la materia exponen sus argumentos frente a la Corte Constitucional sobre la exequibilidad o inexequibilidad del artículo 67 transitorio del Marco Jurídico para la Paz
El Gobierno, por medio del ministro de Justicia y del Alto Comisionado para la Paz explican la importancia de la norma constitucional a la luz del proceso actual de conversaciones con las guerrillas, a la luz de la Constitución y como una forma de consolidar el Estado de Derecho
Luego de desarrollada la Audiencia, la Corte Constitucional deberá expedir una sentencia declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos 66 y 67 transitorios, a finales del mes de julio
Frente al artículo 67 transitorio, sobre participación política de excombaientes, el Gobierno ha sostenido que:De eso se trata este proceso: de romper de una vez y para siempre, como ha dicho el presidente Santos, el vínculo entre política y armas, y de restablecer una regla básica de la democracia: que nadie recurra a las armas para promover sus ideas políticas; y que nadie que promueva sus ideas políticas en democracia sea víctima de la violencia
La esencia de cualquier proceso de paz: facilitar la transformación de un grupo armado en un movimiento político en democracia
No se trata sólo de la aceptación de las reglas del juego de la democracia por parte de quienes están en armas, sino de la transformación de enemigos en adversarios políticos que se respetan y toleran dentro de todas sus diferencias
En el fondo esto no tiene nada de raro: es lo que pasa en todos los procesos de paz exitosos. Por eso hoy José Mujica en Uruguay (ex militante de los Tupamaros), Dilma Rousseff en Brasil (ex militante del POLOP, de COLINA y de VAR-Palmares), Salvador Sánchez en El Salvador (ex guerrillero del FMLN), Jacob Zuma en Suráfrica (ex militante del ANC) y Gerry Adams en Irlanda del Norte (ex integrante del IRA), entre muchos otros, hoy son líderes en sus países
La reintegración política de excombatientes no es contraria a la Constitución pues:- En primer lugar, a diferencia de la discusión muy interesante que tuvimos en esta misma Sala sobre el artículo 66, que se refería entre otras materias a la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar los crímenes internacionales, en este caso no existe ningún estándar internacional, ni mucho menos una prohibición de la participación política de excombatientes
- En segundo lugar, como ya se ha dicho, nuestra Constitución está atravesada por referencias al delito político precisamente porque los constituyentes entendieron que la participación política es el mecanismo esencial para asegurar la reincorporación de los excombatientes
- En tercer lugar, el propio constituyente quiso diferenciar los efectos del delito político –y en particular de la conexidad entre delitos políticos y comunes– en materia de tratamiento penal especial y frente a sus efectos en materia de reintegración política
- En cuarto lugar, es falso que la reforma política de 2009 que modificó el artículo 122 de la Constitución haya eliminado la posibilidad de los excombatientes de reintegrarse políticamente como lo ha sostenido el demandante
- En quinto lugar, la participación política de excombatientes debe estar condicionada en todo caso a su compromiso con la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas
- En sexto lugar, podemos afirmar que la transformación de las guerrillas en movimientos políticos puede contribuir de manera efectiva a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
- En séptimo lugar, será la sociedad colombiana a través de la refrendación de los acuerdos y el legislador a través de la ley estatutaria quienes deben decidir cuáles son los límites de la reintegración política
- Finalmente, la reintegración política de excombatientes también contribuye a la sostenibilidad de los acuerdos, y en ese sentido es la principal garantía de no repetición
4. ¿Cuál es la relación entre la reforma constitucional y la mesa de conversaciones de la Habana?La relación es directa, el artículo 67 transitorio es el vehículo legal para lograr la dejación de las armas por parte de las guerrillas y su participación activa y positiva en el postconflicto
El artículo 67 transitorio es la herramienta constitucional que le da viabilidad política al actual proceso de conversaciones
La mayoría de procesos de paz en el mundo, terminan con el grupo armado transformado en grupo político para que en democracia compita con sus ideas
En el punto 2 de la agenda de La Habana, se pactó una ampliación democrática donde la participación política de excombatientes es esencial, pero no la única
Cerrar la conexidad para fines de participación en política, por vía jurisprudencial afectaría de forma muy grave el proceso de conversaciones, pues lo que se busca es la transformación de las FARC-EP y el ELN en movimientos políticos sin armas luego de la dejación de las armas y del compromiso de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas y su reconocimiento de responsabilidad.




