Política

Este es el proyecto sobre baldíos de Lizarralde que retiró el gobierno

Establece cambios que podrían interpretarse como la legalización de baldíos que no se adquirieron de manera regular.

Este es el proyecto sobre baldíos de Lizarralde que retiró el gobierno

Este es el proyecto sobre baldíos de Lizarralde que retiró el gobierno

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El proyecto que el ministro de Agricultura, Rubén Darío Lizarralde, radicó en la Cámara de Representantes tenía 22 artículos, que establecían cambios de fondo a la forma como hasta el momento se regulaba la adjudicación de baldíos

La iniciativa no pasó la evaluación que el propio Presidente Juan Manuel Santos le hizo al texto

Fuentes aseguraron a Caracol que entre los artículos que molestaron al mandatario figura uno que podría interpretarse como la legalización de baldíos que no han sido adquiridos de acuerdo con la ley

El proyecto reducía de 5 a 3 los años de ocupación para tener derecho a la titulación del baldío y disminuía de 2/3 a la ½ el requisito de explotación del baldío

También eliminaba las preferencias para la adjudicación de baldíos a campesinos y pescadores, que establecía uno de los incisos del artículo 69 de la Ley 160 de 1994: “En igualdad de condiciones, se debe preferir a quienes sean campesinos o pescadores ocupantes”

Así mismo, imponía al Incoder la carga de registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos las resoluciones de titulación de los baldíos

Eliminaba los artículos 44 y 45 de la ley 160 que prohibían fraccionar los predios por debajo de la Unidad Agrícola Familiar -UAF

El artículo 11 del proyecto convierte en baldíos reservados para la Nación los terrenos “que se encuentren ocupados cuya ocupación no haya sido registrada por el ocupante ante el INCODER, dentro de un (1) año contado a partir de fecha de expedición de la presente ley”

El artículo 15 del proyecto, que crea un artículo nuevo, da vía libre a las alianzas entre campesinos y grandes empresarios para sacar adelante proyectos en zonas con “dificultades derivadas de la lejanía, el aislamiento, el atraso socioeconómico y de las condiciones agrológicas complejas”

“En estas zonas se deberán privilegiar las alianzas entre campesinos, medianos y grandes empresarios, el sector financiero y las entidades nacionales y territoriales”

Según fuentes consultadas por Caracol, este articulo estaría legalizando las situaciones irregulares de la compra de predios por parte de particulares, empresarios y sociedades nacionales y extranjeras, como ocurre por ejemplo en el departamento de Vichada y que fueron denunciadas en el congreso por el representante Wilson Arias y el senador Jorge Robledo

A esto se suma, según las fuentes, los privilegios establecidos en el artículo 16, según el cual“En las Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social, las personas naturales, cooperativas o asociaciones de campesinos y sociedades de cualquier índole que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas, actividades forestales o a la ganadería, podrán hacer uso y aprovechamiento de los terrenos baldíos reservados que allí se encuentren, mediante contratos de arrendamiento, concesión u otras modalidades que no impliquen la transferencia de la propiedad”

Finalmente, el artículo 21 del proyecto establecía cambios en la ley, según las cuales “Las prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 72 de la ley 160 de 1994 sólo son aplicables en los términos de esa ley a la acumulación de dos o más UAF que hubieren sido adjudicadas a partir del 5 de Agosto de 1994”

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