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Ciencia y medio ambiente

Gobierno reitera que no permitirá bloqueos en paro agrario

Quienes intenten perturbar el orden público o promuevan acciones violentas durante el paro serán judicializados.

El Ministro del Interior, Fernando Carrillo, emitió un comunicado en el cual advierte que quienes intenten bloquear vías o afectar el orden público, podrán ser sancionados judicialmente

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El Gobierno emitió un comunicado de 4 puntos en el que señala que pese a la orden de paro que fue dada por algunas organizaciones sociales, se invita al diálogo y la concertación a las partes. El comunicado señala que teniendo en cuenta que este lunes 19 de agosto inicia el paro agrícola en el país, el Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, reitera a la opinión pública que: 1. El Gobierno Nacional respeta y garantiza la protesta social. Así mismo, ratifica su voluntad de diálogo y concertación, como principal mecanismo para buscar soluciones a la situación que enfrentan los sectores que convocan al paro. 2. Rechaza de manera absoluta cualquier forma de violencia, vías de hecho o bloqueos que impidan el desarrollo pacífico de la movilización y atenten contra los derechos de todos los colombianos. El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón dio órdenes perentorias al Director de la Policía Nacional, General Rodolfo Palomino, para despejar cualquier forma de bloqueo en las vías del país. 3. Quienes intenten perturbar el orden público o promuevan acciones violentas durante el paro serán judicializados. Para tal efecto, se aplicará por parte de las autoridades competentes la Ley 1453 de 2011, Ley de Seguridad Ciudadana, en su artículo 353 literal a, que al respecto señala: El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida e Inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política

4. Se insta a las organizaciones sociales y gremios involucrados en el paro agrícola, a denunciar ante las autoridades cualquier infiltración de grupos al margen de la ley