Mintransporte impugnó decisión de revisión técnicomecánica a los vehículos
La Cartera afirmó que la denominada Ley Antitrámites había establecido que en los primeros seis años de haber comprado un vehículo nuevo la revisión sería anual.


El Ministerio de Transporte impugnó una decisión de la Justicia Colombiana que determinó suspender por decreto la ley 019 ó Ley Antitrámites en los artículos relacionados con la revisión técnico-mecánica
En consecuencia está vigente la exigencia de este certificado para vehículos durante los primeros seis años con revisión cada dos, y a partir del sexto año la revisión se exigirá anualmente. Esta disposición, sin embargo, fue impugnada por la cartera de Transporte
El Ministerio de Transporte afirmó que la denominada Ley Antitrámites había establecido que después de los primeros seis años de haber sido fabricado o importado un vehículo nuevo la revisión sería anual. Antes de los seis años no habría revisión
Pero el juez que suspendió el artículo 202, que hace referencia a la revisión técnico-mecánica en la Ley Antitrámites, sujetó su decisión al fallo de la Corte Constitucional frente a una demanda de constitucionalidad que pretende dejar sin efecto la Ley de estos aspectos
El Ministerio de Transporte tiene tres argumentos esenciales para la impugnación de esta decisión. El primero contempla que no es competente el juez que tomó la decisión porque este es un acto administrativo del ámbito nacional, cuya competencia para este tipo de tutelas, según fallos del Consejo de Estado, es del Tribunal Contencioso Administrativo
En segunda Instancia con la aplicación de la norma no se estaría vulnerando el derecho ambiental porque las autoridades de tránsito no han perdido la competencia para tomar acciones en la vía cuando un vehículo presente emisión de gases o las condiciones de un motor no sean las adecuadas
Finalmente, el Ministerio de Transporte tomó como argumento que está sustentado en el hecho de que la obligación del ciudadano es permanente por cuanto la existencia del documento o certificado no exime al propietario de la obligación de mantener en perfectas condiciones técnico-mecánicas y de emisión de gases al vehículo.




