Gobierno a la espera de fallo que resuelva futuro de un tramo en la vía Bogotá- Giradot
Según la Ani, es un problema que data desde 1989, cuando un terreno ubicado en la vía Bogotá- Girardot, inexplicablemente, el título de propiedad no quedó a nombre de la Nación.
La Agencia Nacional de Infraestructura, Ani, se declaró a la espera de un fallo de cual va hacer el futuro de las reclamaciones, sobre un tramo en la vía que de Bogotá conduce a Girardot
Según la Ani, es un problema que data desde 1989, antes de la creación del Instituto Nacional de Concesiones Inco y de la Agencia Nacional de Infraestructura, cuando un terreno ubicado en la vía Bogotá- Girardot, inexplicablemente, el título de propiedad no quedó a nombre de la Nación
Señala la Agencia en un comunicado que sumado a ello, esto tuvo lugar por la incompleta gestión del contratista que construyó la vía, al no escriturarse el predio a la Nación en cabeza del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Agrega que dentro del trámite de una acción de tutela, la Agencia Nacional de Infraestructura se encuentra a la espera de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sobre su petición de anular la decisión adoptada por el juez 22 Civil del Circuito de Bogotá y se declare que se incurrió en una decisión judicial de hecho, en torno a una parte del corredor vial que tradicionalmente ha conectado a Bogotá y Girardot
En la comunicación, la Agencia señala que como medida subsidiaria se presentó un derecho de oposición a la entrega de la vía a un particular ante el juzgado 22 Civil del Circuito, (el cual se encuentra en trámite), que impide que cualquier persona intente la entrega material del inmueble sobre el que corre una vía pública de patrimonio de la Nación
El comunicado manifiesta que el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, recibió la carretera de manos de Instituto Nacional de Vías, INVIAS, y fue concesionada en el año 2004
Para la Agencia Nacional de Infraestructura, la violación al debido proceso radica en que la Ani no fue llamada al proceso civil, pese a que el juez 22 del Circuito tuvo pleno conocimiento de que se trataba de un predio a través del cual corre una vía pública propiedad de la Nación
Por ello la Agencia Nacional de Infraestructura no pudo ejercer ningún tipo de defensa técnica sobre la vía que atraviesa el predio en cuestión. Fue en razón al intento de entrega del predio que la Ani supo de las gestiones del reclamante sobre el tramo de la vía existente
Finalmente, en el comunicado la Ani expresó que confía en que el fallo de segunda instancia sea a favor de los derechos de los usuarios de la vía, dado que una sentencia de la Corte Constitucional en el 2010 protegió el derecho al debido proceso del Estado colombiano por un hecho similar, en donde en defensa del patrimonio se anularon decisiones de orden civil.




