SIC ordenó modificar contratos de prestación de servicios de la telefonía celular
Entre otras cláusulas, que queda prohibida la imposición de un cupo de crédito al usuario que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio del contrato.
La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a los proveedores de telefonía celular Comcel, Telefónica Móviles Colombia y Colombia Móvil, que en un término de 15 días hábiles procedan a modificar los contratos de prestación de servicios a los usuarios
En el informe la entidad establece que queda prohibida la imposición de un cupo de crédito al usuario que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio del contrato
La Superintendencia ordenó la inmediata adecuación de estas cláusulas a lo estipulado en el Régimen de Protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, por considerar que en el contrato no se informan adecuadamente las condiciones y términos en las que dicha figura opera, es decir, qué requisitos deben cumplirse para acceder a dicho cupo, cuándo inicia su consumo, cómo se factura, si puede o no rechazarse, y demás aspectos relevantes que permitan a los usuarios tomar una decisión informada sobre la necesidad o no del mismo
También estableció que la entrega de la factura por medio electrónico sólo puede operar cuando exista la aceptación expresa y escita del usuario
Así mismo, afirmó que no debe existir ninguna restricción al derecho de portabilidad numérica
Este tipo de cláusulas, incluida en el contrato del proveedor de servicios Colombia Móvil S.A., establece como causal de terminación del contrato la decisión del usuario de portar su número de identificación de la línea a otro proveedor de servicios, imponiéndole un plazo de 10 días anteriores a la fecha de corte, siendo que dicho derecho puede ejercerse en cualquier momento, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional.




