A sanción presidencial pasó el nuevo estatuto del consumidor
La iniciativa protege, promueve y garantiza la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, ampara el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

A sanción presidencial pasó el nuevo estatuto del consumidor
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Luego de su aprobación en las comisiones de conciliación, pasó a sanción presidencial la nueva norma del Representante Liberal Simón Gaviria sobre el nuevo estatuto del consumidor
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El senador ponente, Antonio Guerra, dijo que se amplía el escenario de despachos ante los cuales los consumidores podrán interponer sus reclamos y ya no sólo podrán hacerlo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sino ante las alcaldías, los centros de conciliación y los consultorios jurídicos
La iniciativa, asegura el senador Guerra de La Espriella, protege, promueve y garantiza la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, ampara el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos
Las reformas aprobadas por el Congreso de la República ofrecen protección a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia; a los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad por el empleo de productos de mala calidad
Brinda acceso a una información adecuada; a recibir educación y libertad para constituir organizaciones que promulguen sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten
La norma defiende a los consumidores de la publicidad engañosa y les permite reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito
Los consumidores también tienen deberes que atender:Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación
Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y ante las autoridades públicas, y cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos
El proyecto que pasa a la Casa de Nariño para la firma del Primer Mandatario autoriza la imposición, por parte de las Superintendencias y entes de control, de sanciones y multas a todas las entidades, sean públicas o privadas, que abusen de los consumidores, y determina que todas las quejas y reclamos deben resolverse en un plazo de tres (3) meses
Firmada y publicada, deberá instituirse la Red Nacional de Protección al Consumidor, ente asesor del Gobierno Nacional, que estará al tanto de la defensa de los consumidores y de que se respeten sus derechos. “No podría finalizar sin señalar que el camino por recorrer apenas comienza. Debemos reconocer que tanto los ciudadanos, los comerciantes, el Gobierno Nacional, las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, las Asociaciones de Consumidores y demás actores económicos, contaremos con los medios e instrumentos legales para que el contenido del nuevo estatuto se convierta en una realidad para todos y así si todos cumplimos con nuestro deber podremos ver como en el día a día nuestro país, por fin llegó la hora de los consumidores”, subrayó el senador Guerra de La Espriella
La Superintendencia de Industria y Comercio resumió la norma así:• Establece la responsabilidad solidaria entre productores y expendedores frente a los consumidores por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional
• Establece la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país, y que si no se le informa adecuadamente el término a los consumidores, ésta se presumirá de un año para los productos duraderos
• Establece que quien presta servicios que suponen la entrega del bien como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumen la custodia y conservación de los bienes objeto de la prestación de servicio, y serán ellos los que tengan la carga de la prueba de demostrar el estado en que entró el bien al servicio
• Establece reglas de responsabilidad especial por daños producidos por productos defectuosos, como la responsabilidad objetiva, la inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor y la responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor
• Establece que las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad. • Establece reglas para la elaboración de los contratos de adhesión y prohíbe las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor
• Establece reglas que deben cumplir todos los comerciantes que vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación, o presten dinero, este último caso cuando no estén vigilados por otra institución administrativa
• Establece el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que se vendan bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto como en las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet) o en las ventas de tiempos compartidos
• Establece reglas de protección al consumidor para el comercio electrónico
• Establece un procedimiento mucho más ágil y expedito para solucionar los asuntos de protección al consumidor
• Establece sanciones por incumplimiento de las normas de protección al consumidor de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para las empresas, y de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas que hayan ejecutado o autorizado conductas violatorias de los derechos de los consumidores.




