Gobierno establece parámetros para la venta de leche cruda en el país
La comercialización ambulante de leche cruda para consumo humano directo debe distribuirse en un tiempo no superior a las ocho horas transcurridas su ordeño.
El Gobierno Nacional fijo los requisitos para efectuar la comercialización de leche cruda en el país, confirmó el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo Salazar
Dijo que se expidió un decreto que establece unas condiciones mínimas de higiene que se deben cumplir tanto en la etapa de producción como de venta para que no se vaya a atentar contra la salud humana
“La manera racional es ir propiciando una mayor formalización gradual pero realista. El decreto es indefinido en el tiempo. Cambiamos la metodología de fijar unas fechas que cuando se incumplían se prorrogaban. Ahora lo que trazamos son unas normas mínimas que todo aquel que produce o comercializa leche cruda tiene que cumplir de higiene, inocuidad, de seguridad para el consumidor”, indicó el ministro
“La leche cruda no se va a perseguir como algo delictual, ni los que estén en el comercio, en la producción de la leche cruda, como unos delincuentes. Lo que se dice es que quien va a trabajar en la leche cruda lo tiene que hacer con unas normas mínimas de higiene, inocuidad y de seguridad “, subrayó el ministro Restrepo Salazar
Hoy en día 350 mil familias colombianas viven de la producción de leche que diariamente alcanzas los 17 millones 200 mil litros. El 59 por ciento de la producción nacional es informal
En el decreto se indica que los gobernadores y alcaldes serán los encargados de autorizar o no la comercialización de leche cruda para consumo humano directo
Señala que los comercializadores ambulantes y de expendio de leche cruda para consumo humano directo que no se encuentren inscritos ante la autoridad sanitaria competente, no podrán comercializar leche cruda para consumo humano directo. El comercializador ambulante de leche cruda debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:Tener constancia de capacitación en manejo higiénico de alimentos, el cual tendrá vigencia de un año, expedida por la autoridad sanitaria o por el capacitador autorizado por las Direcciones Territoriales de Salud
Tener una indumentaria limpia y en buen estado; mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte; no usar joyas, ni fumar ni consumir alimentos
Loe envases y objetos en contacto con la leche cruda durante su distribución, deben cumplir con los requisitos que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social o la entidad q ue haga sus veces
Los recipientes deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosiónContar con mecanismos que eviten el contacto directo del manipulador con el productoLa comercialización ambulante de leche cruda para consumo humano directo debe distribuirse en un tiempo no superior a las ocho horas transcurridas a partir del momento de su ordeño




