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Se inicia discusión de la ley de víctimas

La iniciativa, prevista para su estudio en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, tiene una ponencia con seis observaciones o "salvedades".

Arranca este martes la discusión de la controvertida ley de víctimas, un mecanismo de justicia transicional que fue presentado ante el Congreso, personalmente, por el presidente Juan Manuel Santos, y que ha generado muchas controversias y diferencias entre la coalición de gobierno

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La iniciativa, prevista para su estudio en primer debate en la comisión Primera de la Cámara de Representantes, tiene una ponencia con seis observaciones o ‘salvedades’ de los partidos Liberal y Verde, y varias proposiciones extensas del Polo Democrático

Como coordinadores ponentes actúan los representantes Guillermo Rivera (liberal), Oscar Fernando Bravo (conservador) y Efraín Torres (la U), quienes en varias oportunidades han tenido diferencias y muchas coincidencias

La ambiciosa ley considera como víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos cuando éstas hayan tenido lugar en desarrollo y con ocasión del conflicto armado o actos terroristas. Son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible

Según la ponencia del extenso articulado, el acceso de la víctima a la indemnización por vía administrativa no le impide acudir a la vía judicial, lo que contrasta con la posición del gobierno de Uribe, que mediante decretos estableció que la restitución administrativa impedía acudir a la vía judicial

La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto

Derechos de las víctimasLas víctimas tendrán derechos como ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad

También derechos a solicitar y recibir atención humanitaria, a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral, a que la política pública tenga enfoque diferencial, a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar

Adquieren además el derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, y a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella

Las víctimas tienen derecho a la asistencia mediante el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Pueden recibir asistencia funeraria en los casos previstos, y medidas especiales en materia educativa, como el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media siempre y cuando éstas no cuenten con los recursos para su pago. También recibirán asistencia en salud, con medidas para ser atendidas en emergencia, asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, medicamentos, servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes Restitución de tierrasUno de los puntos fundamentales es el de restitución de tierras, que figura como un capítulo especial, luego que un proyecto de ley en este sentido fuese acumulado al de víctimas

Se crea la figura de la ‘presunción de despojo, definida como que “se presumen afectadas por la fuerza que vicia el consentimiento, a causa de la violencia a que se refiere esta ley, las transferencias de propiedad, y la suspensión o terminación de la posesión, la tenencia, o la ocupación y el abandono forzado de tierras. En consecuencia, se invertirá la carga de la prueba y el opositor deberá probar buena fe exenta de culpa”

Igualmente se presumen nulos de pleno derecho y sin efectos los actos administrativos y judiciales que afectaron la propiedad

Para estos efectos el Gobierno constituirá un Registro de Tierras Despojadas, determinará con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante geo-referenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio

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