Testamento
Nos consulta una oyente: <br /><br /><br />Desde hace 15 años convivo con mi pareja, con quien tengo tres hijos (dos son menores de edad); Mi esposo tiene cuatro hijos mayores que los míos y un nieto que reconoció como hijo. <br /><br />Mi pregunta es la siguiente: <br /><br />¿Puede el en vida pude hacer un testamento para dejar todos nuestros bienes en regla, sin que éste sea impugnado? <br />
Nos consulta una oyente: Desde hace 15 años convivo con mi pareja, con quien tengo tres hijos (dos son menores de edad); Mi esposo tiene cuatro hijos mayores que los míos y un nieto que reconoció como hijo. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puede el en vida pude hacer un testamento para dejar todos nuestros bienes en regla, sin que éste sea impugnado? Apreciada oyente Gracias por contactarnos. Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de “En Familia”, conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias. Con relación a su caso, nos permitimos informarle que en Colombia existen legalmente las figuras del testamento, donde el causante reparte sus bienes a sus herederos o beneficiarios. Siempre y cuando se haga de acuerdo a la Ley. Para hacer el testamento y que éste no sea impugnado, deben respetarse los órdenes sucesorales y tener en cuenta las sociedad conyugal o marital de hecho, así como lo que llamamos la cuarta de libre asignación y la cuarta de libre disposición. Los herederos por ley y en ese orden, son los siguientes: 1. Los descendientes, incluyendo en esta categoría a los nietos en caso de que el hijo haya fallecido, es decir, los hijos excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. 2. En caso de que no haya descendientes, los herederos son los ascendientes, padres o abuelos, en caso de que los primeros hayan fallecido 3. En caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes vivos, la herencia pasa a sus hermanos, o los hijos de éstos en caso de muerte de los mismos. Los hermanos camales reciben doble porción que los medio hermanos (sólo de padre o madre). 4. En caso de que no haya hermanos vivos del difunto, es el cónyuge superviviente. La jurisprudencia ha establecido que no tiene que haber matrimonio de por medio para que el cónyuge reciba la herencia en este caso. 5. El último heredero es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Los hijos y nietos, o sea los descendientes, excluyen a todos los demás herederos. Las asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer y se efectúan de todas maneras, aun cuando no las haya determinado en el testamento. Las asignaciones forzosas son: - Los alimentos que se deben por ley - La porción conyugal - Las legítimas, o sea los herederos señalados arriba. - La cuarta de mejoras en la sucesión de descendientes legítimos. La persona que hace testamento no puede disponer libremente de sus bienes. La ley establece claramente como se reparten. La mitad tiene que ir obligatoriamente para los herederos. Una cuarta parte, llamada cuarta de mejoras o cuarta de libre asignación se puede repartir libremente entre los herederos pero sólo entre ellos. Hay otra cuarta parte, llamada de libre disposición, que es la única, como su nombre lo dice, de la cual el testador puede dejar libremente a quien quiera. Es muy importante tener en cuenta que el cónyuge no es heredero. Lo que conforma un matrimonio es una sociedad conyugal que se disuelve en el momento de la muerte de uno de los dos miembros. En ese momento se disuelve la sociedad conyugal y el sobreviviente recibe la mitad de los bienes. La otra mitad es lo que constituye la masa de sucesión. El cónyuge supérstite (sobreviviente) puede renunciar a su participación en la sociedad conyugal y entrar dentro de la masa de herederos bajo una figura que se llama porción conyugal. La porción conyugal es una figura que existe como opción cuando en la sociedad conyugal no hay bienes para repartir. El testamento es un acto solemne, o sea que para que sea válido hay que hacerlo delante de un notario y tres testigos, y dejarlo depositado en la notaría. Los testigos del testamento tienen que ser personas completamente ajenas a la familia. Si no hay notario, el testamento debe efectuarse delante de cinco testigos. Si el testamento es un papel que reposa en la caja fuerte de la casa, no tiene ninguna validez. Solamente si el testador está en peligro de muerte inminente puede testar en forma verbal, con la presencia de testigos, pero este testamento es válido solamente por treinta días. Si la persona no fallece en ese término, el testamento es inválido. El testamento puede ser abierto o cerrado. En el primer caso el notario y los testigos conocen las disposiciones del mismo, que son leídas en voz alta antes de proceder a guardarlo. Si es cerrado, su contenido es secreto y debe guardarse en un sobre sellado en la notaría. Si el sello es violado, el testamento se considera inválido. Para mayor información se sugiere consultar un abogado o acudir a una Notaría. Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 – 6605530 - 6605540. Cordialmente, GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO www.icbf.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co Línea Bienestar Gratuita 018000918080 – 6605520-6605530-6605540 _________________________________________________________________ Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis – Asesoría en Derecho de Familia – Sugerencias



