Bienes de valor arquitectónico solo pueden ser modificados con el permiso del Ministerio de Cultura
Así lo sentenció el Alto Tribunal al encontrar que la plaza de toros de la Macarena de Medellín, fue modificada sin que se contara con los permisos pertinentes.


El Consejo de Estado determinó que alcaldías y gobernaciones están obligadas a pedir al Ministerio de Cultura un concepto previo para modificar monumentos nacionales y bienes de interés cultural
Así lo sentenció el Alto Tribunal al encontrar que la plaza de toros de la Macarena de Medellín, fue modificada sin que se contara con los permisos pertinentes
Dice el Alto Tribunal que si bien la Plaza de Toros de la Macarena no es un monumento nacional, sí es un inmueble, de valor arquitectónico, histórico y urbanístico de interés cultural es decir de conservación rigurosa, por lo que cualquier cambio que se realice en su edificación, debe contar con la autorización del Comité de Monumentos del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la ley 397 de 1997
En el fallo se evidencia que las modificaciones realizadas a la plaza como el nuevo portal, la nueva disposición de las gradas, la superestructura de varios metros que ahora se aprecia en la parte superior de la misma y el techo mecánico, van en contra de la estructura clásica que se buscaba conservar, por lo que a todas luces se observa una vulneración al derecho colectivo a la protección del patrimonio histórico y cultural de la nación. La Sala encuentra que en este caso la administración distrital menoscabó de manera manifiesta un inmueble objeto de protección especial debido a su calidad de bien de interés cultural por su valor histórico y social para la ciudad de Medellín. Aunque en este caso hay una evidente vulneración de derechos estos no pueden ser restablecidos debido a que la modificación del inmueble fue tal, que forzosamente se considera que el derecho colectivo al patrimonio histórico y cultural de la nación fue vulnerado de manera irreversible




