Corte Suprema declaró ilegal paro judicial de 45 días en el 2008
Por considerar que el servicio de administración de justicia es “esencial”, la Corte Suprema de Justicia sentenció la ilegalidad del cese de actividades.
Por considerar que el servicio de administración de justicia es “esencial”, la Corte Suprema de Justicia sentenció la ilegalidad del cese de actividades, promovida y llevada a cabo por asonal Judicial, desde el 3 septiembre al 17 de octubre de 2008
Debido a que la mayoría de magistrados de la Sala Laboral de la Corte se declaró impedida en este caso, fue un grupo de conjueces el que tomó la determinación de declarar la ilegalidad del paro judicial
Dice la sentencia que la ley que regula a la justicia señala en forma clara que está prohibido a los servidores judiciales convocar y participar en ceses de actividades en el servicio público de administración de justicia, ya que para ellos está excluido el derecho a huelga por tratarse de un “servicio público esencial”
Agrega la sentencia que la suspensión colectiva del trabajo solamente la pueden realizar los trabajadores de un establecimiento o empresa “con fines económicos y profesionales” o por el incumplimiento de las obligaciones del empleador con sus trabajadores, que no son los casos de la rama jurisdiccional
Así mismo el fallo aclara que el código sustantivo del trabajo no permite la creación de sindicatos de empleados públicos porque esos servidores no pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo, actos colectivos de trabajo o contratos sindicales
“Los jueces de la República no hacen parte de la rama Ejecutiva y tampoco son empleados gubernamentales, por lo que resulta inapropiado justificar el incumplimiento de las obligaciones patronales del gobierno nacional, como una razón para la suspensión o paro colectivo del trabajo
Señala la decisión, con ponencia del magistrado Rafael Méndez Arango




