Separación de la pareja no crea la condición de cabeza de familia
La Corte Constitucional determinó que el hecho que una pareja esté separada, no es suficiente para considerar que uno de sus integrantes es padre o madre cabeza de familia.
La Corte Constitucional determinó que el hecho que una pareja esté separada, no es suficiente para considerar que uno de sus integrantes es padre o madre cabeza de familia
Esa condición se deriva de la responsabilidad individual y solitaria frente al hogar, cuando una sola persona asume el sustento diario de todos los miembros del grupo familiar, recordó el alto tribunal, en un fallo de tutela
El caso está relacionado ya que la señora Aracelly Julio fue despedida debido a la liquidación de la E.S.E. Rafael Uribe Uribe, pero ella sostuvo que debía permanecer en la institución por el llamado "Reten Social" en el que se prohíbe prescindir de madres o padres cabezas de familia, personas con discapacidad, entre otras
La Corte llega a la conclusión de que la accionante no ha tenido en ningún momento la calidad de madre cabeza de familia, porque, en primer su ex esposo Javier Dávila, padre de la menor, ha contribuido para el sostenimiento de ésta con una cuota alimentaria de 120 mil pesos, lo cual significa que la señora Aracelly Julio no es la única persona que aporta económicamente para el sostenimiento de su hija, aunque la suma aportada por el padre de la niña no es cuantiosa, sí revela el cumplimiento de las obligaciones, en la medida de sus posibilidades. "La circunstancia de que la señora Juana Aracelly Julio Lopera sea mujer divorciada no es presupuesto suficiente para tenerla como madre cabeza de familia. En esta materia la Sala reitera que la separación de la pareja en sí misma no basta para adquirir esa condición, dado que la ausencia de convivencia no releva al padre de cumplir con sus obligaciones" señala la sentencia de la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas
Siendo así las cosas y dado que la accionante no ha acreditado ser la exclusiva responsable del cuidado de la menor, ni el eventual incumplimiento del padre de su hija en el pago de la cuota alimentaria, para la Corte es claro que la señora Aracelly Julio no tiene la condición de madre cabeza de familia sin alternativa económica. "Si la demandante no tenía la calidad de madre cabeza de familia en el momento en que fue desvinculada laboralmente por la E.S.E. Rafael Uribe Uribe, resulta evidente que la entidad accionada no le ha vulnerado ningún derecho fundamental. Por tanto, la Corte Constitucional no puede acceder a las pretensiones de la actora" señala la sentencia.




