Clubes y cementerios deberán ceder parte de sus terrenos para el espacio publico
No es una expropiación de los predios sino de la utilización de una franja de terreno que conserva su naturaleza de propiedad privada, solo que está afecta al espacio público.
La sección primera del Consejo de Estado dejó en firme una norma que operaba en el 2003 que determina que los clubes y cementerios deben ceder parte de sus terrenos para establecer zonas para el disfrute de la comunidad en general
El alto tribunal dijo que bajo ningún modo se puede interpretar esta norma como una expropiación de los predios sino de la utilización de una franja de terreno que conserva su naturaleza de propiedad privada, solo que está afecta al espacio público de la ciudad. Señala el Consejo de Estado “que el retroceso perimetral de los equipamientos deportivos y recreativos equivale a un antejardín, ello pone de manifiesto que dado este carácter, se trata de elementos naturales de los inmuebles privados, que constituyen espacio público, destinados a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que prevalecen frente al interés individual. El pronunciamiento fue hecho al analizar la demanda de varios artículos del Plan de Ordenamiento Territorial del 2000, con el cual el club Los Lagartos en Bogotá se sentía vulnerado por habérsele hecho el requerimiento para la construcción de unos andenesSeñala el Consejo de las franjas de propiedad privada, en este caso, pertenecientes al Club de Los Lagartos, no están pasando a ser propiedad del Distrito Capital, de ahí que no cabe hablar de expropiación e indemnización, sino que sencilla y llanamente, como sucede con el área de los antejardines, está afecta a un uso público para la satisfacción de necesidades urbanas colectivas
“De la misma manera, forman parte del espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación peatonal que, sin lugar a dudas, contribuyen a la preservación y conservación del paisaje, elemento natural del entorno, como acontece con las Alamedas” señala la sección primera
En consecuencia, esta disposición deber ser cumplida por los Clubes Arrayanes, Carmel Club, del Country y Los Lagartos; y a los Cementerios del Apogeo, Jardines del Recuerdo y Jardines de Paz
El Consejo de Estado puso como ejemplo los antejardines pues son un bien de propiedad privada, pero perteneciente al espacio público de la ciudad




