¿Qué es la conmoción interior?
El presidente Uribe apeló por segunda vez, durante sus dos mandatos, a la declaratoria de conmoción interior, esta vez para enfrentar las consecuencias del paro judicial
El presidente Álvaro Uribe apeló por segunda vez, durante sus dos mandatos, a la declaratoria de conmoción interior, esta vez para enfrentar las consecuencias del paro judicial en el país. La figura de la conmoción interior, contemplada en el artículo 213 de la Constitución Nacional, le permite al Presidente apelar a mecanismos de excepción en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. La conmoción interior no podrá decretarse por un término mayor a tres meses, prorrogable hasta por dos periodos iguales. La segunda prórroga requiere concepto previo favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, a través de decretos legislativos que al día siguiente de su expedición deben enviarse a la Corte Constitucional para su revisión de constitucionalidad. Los decretos legislativos solamente tendrán vigencia durante el tiempo que dure la conmoción interior. Durante su vigencia podrán suspender transitoriamente las leyes que sean incompatibles con la situación que generó la declaratoria de la conmoción. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. La Constitución expresa que todos los decretos legislativos deben llevar la firma del Presidente de la totalidad de sus ministros, y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado excepcional. Las normas que se expidan no podrán suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. Según la Constitución, por la vía de los decretos legislativos no se podrá interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. Mediante ellos, el gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores.




