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Injuria y calumnia dejarían de ser penalizadas

La injuria y la calumnia desaparecerían como delitos, según un proyecto de ley del representante a la Cámara por el departamento insular de San Andrés, Alberto Gordon May.

La injuria y la calumnia desaparecerían como delitos, según un proyecto de ley del representante a la Cámara por el departamento insular de San Andrés, Alberto Gordon May, mediante el cual crea un estatuto del derecho a la información. El extenso proyecto de ley estatutaria que reglamenta ese derecho, pide despenalizar la injuria y la calumnia, acogiendo un documento de las Naciones Unidas y por lo tanto deroga en Título Quinto del Código Penal, que establece sanciones para esas conductas. Según el representante liberal, las condenas por injuria y calumnia pueden contarse con los dedos de la mano en Colombia, pues se trata de un derecho con una eficacia meramente simbólica. "La prensa sería más libre sin la espada de Damocles de la prisión", señala el congresista en la exposición de motivos del proyecto, y para el efecto pide reglamentar en mejor forma los derechos de réplica y de rectificación. Sostiene que en la legislación actual, por la vía de la tutela, si prospera, hay una rectificación que es el equivalente a la retractación y la retractación extingue la acción penal, lo que equivale a una sustracción de materia. En cuanto a la rectificación, según el proyecto de Gordon May, se crea un breve y sumario procedimiento para su trámite, estableciendo que la víctima puede optar por dicha réplica, que consiste en que ella misma contesta o reacciona, con sus palabras, para que el medio reproduzca esa información. "De hecho la réplica permite mejor la cohabitación de los derechos del emisor y del receptor, pues no tiene la connotación de apostasía que eventualmente podría tener la rectificación", dice el autor. El proyecto de ley estatutaria del derecho a la información recoge la jurisprudencia sobre el tema, que ha sido variada en el amplio campo de dicho derecho y define el objeto, los principios, la normatividad y las definiciones sobre la libertad de información. Brinda definiciones sobre 'emisor' y 'receptor' y dentro de la primera incluye al medio de comunicación al periodista, al comunicador y a la persona natural que informa u opina, unificando de esa manera sus derechos y sus deberes. También crea un Consejo Nacional de la Información con órgano de regulación y autorregulación, que actuará como vinculado con la Procuraduría General de la Nación. Además del Procurador, lo conformarán representantes de los medios, los anunciantes, los periodistas, los medios comunitarios, la academia y las minorías étnicas, entre otros.

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