La Corte avala liquidación de Cajanal, Caprecom y pensiones del ISS
El Alto Tribunal consideró exequibles los artículos 155 y 156 del Plan Nacional de Desarrollo, relacionados con la institucionalidad de la seguridad social.
La Corte Constitucional declaró ajustado a la carta política, el artículo del Plan Nacional de Desarrollo por medio del cual, el gobierno liquidó el área del Instituto del Seguro Social dedicada a la administración de pensiones, así como a Cajanal y a Caprecom. El Alto Tribunal consideró exequibles los artículos 155 y 156 del Plan Nacional de Desarrollo, relacionados con la institucionalidad de la seguridad social y con la gestión de obligaciones pensionales y contribuciones parafiscales de la protección social. La Procuraduría le había pedido a la Corte Constitucional que declarara inexequible la orden de liquidar el área de pensiones del Seguro Social, por considerar que "se erige en una norma que no le correspondía al legislador expedir como componente del Plan de Desarrollo".




