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Control de velocidad a buses escolares será obligatorio desde el primero de febrero

Los propietarios y conductores del servicio público colectivo de pasajeros, intermunicipal y escolar deberán tener instalado el aparato que avisa el límite de velocidad con que se manejan estos automotores. Desde el mes entrante las autoridades viales vigilarán el cumplimiento de la norma

Los propietarios y conductores del servicio público colectivo de pasajeros, intermunicipal y escolar deberán tener instalado el aparato que avisa el límite de velocidad con que se manejan estos automotores. Desde el mes entrante las autoridades viales vigilarán el cumplimiento de la norma.
El Ministerio de Transporte advirtió que Las autoridades de tránsito metropolitano, distrital, municipal y de carreteras, harán los respectivos controles para verificar que los vehículos circulen debidamente equipados.

Así mismo, recomendó a los padres de familia y a los colegios estar atentos al cumplimiento de las normas de seguridad que deben ofrecer los buses escolares como, la revisión técnico mecánica de los vehículos, la señalización de las salidas de emergencia, y los respectivos distintivos.
Para Bogotá, está establecido que los buses escolares cumplan con las luces medias bajas encendidas No tienen permitido transitar a velocidades superiores a 60 kms/hora en el casco urbano y a 30 kms/hora en zonas residenciales.

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