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El gobierno pone en "cintura" las cajas menores de los organismos públicos

Estrictos controles a la constitución y uso de dineros presupuestales a través de las llamadas cajas menores de las entidades públicas incluyendo las Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, estableció el Ministerio de Hacienda

Estrictos controles a la constitución y uso de dineros presupuestales a través de las llamadas cajas menores de las entidades públicas incluyendo las Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, estableció el Ministerio de Hacienda.
Su creación quedó quedó limitada y condicionada y la Contraloría General de la República vigilará el manejo de los dineros. En todos los casos, serán responsables de su adecuada utilización y oportuna legalización, los funcionarios a quienes se les confié la administración de las mencionadas cajas.
De acuerdo al presupuesto de cada entidad, las cajas menores tendrán una disponibilidad variable que irá entre los cuatro millones 500 mil y los 22 millones 100 mil pesos..
Los recursos se tendrán que manejar a través de una cuenta corriente aunque con excepción de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores las entidades del Estado podrán tener disponibles en sus cajas menores hasta un millón 500 mil pesos en efectivo.
El dinero que se entregue para la constitución de las cajas menores debe ser utilizado en asuntos que se estimen urgentes pero también para el pago de viáticos y gastos de viaje y de alimentación que sean considerados indispensables con motivo de reuniones de trabajo siempre y cuando la partida sea autorizada por el titular de cada despacho.
Los dineros de las cajas menores no podrán ser empleados para cambiar cheques o efectuar préstamos, reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales o, entre otros asuntos, cancelar contratos.
El ordenador del gasto deberá constituir fianzas y garantías y las cajas menores no podrán ser superiores en número y cuantía a las ya autorizadas.
Dispuso el Ministerio de Hacienda que su constitución se hará para cada vigencia fiscal mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano en el cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar.

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