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Gobierno autoriza contratación de trabajadores de medio tiempo y ordena exámenes periódicos a los servidores públicos

Con la reglamentación de la Ley 909 de 2004, el ejecutivo puso en plena vigencia un nuevo y drástico régimen laboral para el sector público que acaba con las llamadas nóminas paralelas, crea el Banco Nacional de Listas Elegibles para la provisión de cargos en el Estado, ordena la realización de exámenes periódicos a los servidores públicos, incluyendo a sus altos funcionarios y autoriza la contratación de trabajadores temporales, de medio tiempo o de tiempo parcial


Con la reglamentación de la Ley 909 de 2004, el ejecutivo puso en plena vigencia un nuevo y drástico régimen laboral para el sector público que acaba con las llamadas nóminas paralelas, crea el Banco Nacional de Listas Elegibles para la provisión de cargos en el Estado, ordena la realización de exámenes periódicos a los servidores públicos, incluyendo a sus altos funcionarios y autoriza la contratación de trabajadores temporales, de medio tiempo o de tiempo parcial.
Las nuevas reglas del juego para más de 800 mil funcionarios públicos, están contenidas en el decreto 1227 de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La selección de los trabajadores se hará por concurso y en el caso de quienes vayan a formar parte del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, de dispone la realización de un riguroso estudio de seguridad que tendrá carácter reservado.
El periodo de prueba para los empleados de carrera será de seis meses y su desempeño laboral será evaluado y calificado dos veces por año. "En firme una calificación de servicios no satisfactoria como resultado del desempeño laboral, de carácter anual o extraordinaria, el nombramiento del empleado de carrera así calificado deberá ser declarado insubsistente, mediante resolución motivada del jefe de la entidad", señala la norma.
El decreto establece un sistema nacional de capacitación para los funcionarios públicos y crea un programa de estímulos para los servidores del Estado que se hará extensivo a sus familias, con el fin de motivarlos para ejercer con mayor eficacia y compromiso sus funciones.
Dispone que los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en un empleo igual o equivalente de la nueva planta.
La norma advierte que toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Señala que los empleos de libre nombramiento y remoción, como los de gerencia pública, se proveerán teniendo en cuenta la meritocracia, capacidad y experiencia de quienes vayan a ejercerlos.

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