Procuraduría pide el desembargo de las cuentas del Ministerio de Protección Social
Los jueces de la República no pueden embargar las rentas y recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, so pena de violar el principio de inembargabilidad establecido en la Constitución Política.
Los jueces de la República no pueden embargar las rentas y recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, so pena de violar el principio de inembargabilidad establecido en la Constitución Política.Así lo advirtió la Procuraduría General de la Nación, a propósito del embargo realizado al Ministerio de la Protección Social por parte del juzgado sexto Laboral de Cartagena, en desarrollo de un proceso adelantado en el caso de Foncolpuertos. Para el Ministerio Público el juez puede estar incurso en un error, por lo que instó a los servidores estatales a acatar los procedimientos legales previstos en la ley para el pago de acreencias laborales.Por consiguiente, el juzgado sexto laboral de Cartagena, deberá levantar el embargo efectuado a la cuenta bancaria del Ministerio de la Protección Social. También el Jefe del Ministerio Público, anunció que se sancionará disciplinariamente a los funcionarios que obstaculicen el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones o el pago de los servicios que se financien con ellos.




