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Cajas de Compensación Familiar quedaron autorizadas para prestar servicios bancarios

Las 52 cajas de compensación familiar que operan en el país quedaron habilitadas para desarrollar actividades financieras de ahorro y crédito. El presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez y los ministros de Hacienda, Alberto Carrasquilla y de Protección Social, Diego Palacio, sancionaron la Ley que les da la facultad de captar dinero en cuentas de ahorro y conceder créditos a sus afiliados o a terceros.

Bogotá.- Las 52 cajas de compensación familiar que operan en el país quedaron habilitadas para desarrollar actividades financieras de ahorro y crédito.
El presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez y los ministros de Hacienda, Alberto Carrasquilla y de Protección Social, Diego Palacio, sancionaron la Ley que les da la facultad de captar dinero en cuentas de ahorro y conceder créditos a sus afiliados o a terceros.
Entrarán en abierta competencia con el tradicional sistema bancario del país y serán vigiladas, en lo que a la intermediación financiera se refiere, por la Superintendencia Bancaria.
La norma establece que podrán captar recursos en depósitos a término, ahorro programado y ahorro contractual de sus trabajadores, pensionados e independientes y desempleados afiliados para colocarlos nuevamente y de forma exclusiva entre éstos a través de préstamos.
La actividad financiera de las Cajas estará limitada, con sus empresas afiliadas, sólo a la captación de recursos. En consecuencia no podrán otorgar préstamos a las compañías asociadas.
Las cajas no podrán obligar a sus afiliados a realizar el ahorro en la respectiva entidad o conminarlos directa o indirectamente al ahorro de la cuota monetaria del subsidio familiar la cual continuará siendo de libre utilización por parte de los mismos.
Tampoco podrán realizar inversiones de capital con los recursos captados o condicionar la aprobación y desembolso de créditos de vivienda de interés social a la compra de inmuebles en sus propios proyectos.
El 70 por ciento de la cartera de las cajas, deberá destinarse a prestamos de de vivienda de interés social tipo uno y dos y el treinta por ciento restante para educación y libre inversión.

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