Los sacerdotes no podrán reclamar indemnizaciones laborales por haber ejercido su vocación religiosa en una comunidad
Con este argumento la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia negó al sacerdote Alvaro Gálviz Ramírez, una millonaria indemnización económica tras 21 años de labores pastorales como rector de la Universidad Santo Tomas en Bogotá
Bogotá --- Con este argumento la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia negó al sacerdote Alvaro Gálviz Ramírez, una millonaria indemnización económica tras 21 años de labores pastorales como rector de la Universidad Santo Tomas en Bogotá.Según la sentencia, la relación entre el sacerdote y el centro docente no significó un contrato de trabajo, sino una actividad propia de su condición como miembro de la "Orden de Frailes Predicadores de la Provincia de San Luis Beltrán de Colombia".Pese a que obró durante más de dos década hasta 1.995, como Rector de la Santo Tomas, el religioso profesó "votos de pobreza y obediencia", desarrollando su profesión sacerdotal en beneficio de su comunidad.Para la Corte el sacerdote ejecutó una actividad basada en el acatamiento de su vocación religiosa y como tal no se calificó su relación con esta Universidad como un vínculo laboral, negando así la pretensión económica.Además el sacerdote Alvaro Gálviz Ramírez, como rector de la Santo Tomas, jamás discutió su situación "no laboral" en la que se desempeño, sumado a que tampoco reclamó sus salarios, prestaciones sociales, ni seguridad social.




