Gobierno reglamenta cambio de servicio en vehículos
Los vehículos particulares tipo volqueta, camperos y de carga, estos últimos de dos ejes y con capacidad máxima de cuatro toneladas, podrán prestar servicio público, según el decreto 4116 aprobada por el gobierno nacional
Bogotá --- Los vehículos particulares tipo volqueta, camperos y de carga, estos últimos de dos ejes y con capacidad máxima de cuatro toneladas, podrán prestar servicio público, según el decreto 4116 aprobada por el gobierno nacional.Los propietarios de estos vehículos, podrán solicitar ante el organismo de Tránsito y Transporte donde se encuentre registrado el automotor, dentro de un plazo máximo de seis mese, a partir del pasado 10 de diciembre, el cambio de servicio, el cual implica cambio de licencia de tránsito y de placas.Quienes tengan taxis, podrán solicitar también el cambio de servicio público a particular , siempre y cuando éste tenga una antigüedad mínima de cinco años. El cambio en el caso de los taxistas no tiene fecha límite, pero también requiere cambio de placas y licencia de tránsito.Para realizar cualquier cambio de servicio, se deben cumplir, los siguientes requisitos:- Solicitud firmada por el propietario del vehículo, dirigida al organismo de Tránsito y Transporte.- Formulario Único Nacional debidamente diligenciado, para el cambio de licencia de tránsito y placas del vehículo, firmado por el propietario que figura en dicha licencia.- Fotocopia legible de la licencia de tránsito del vehículo.- Fotocopia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT,vigente.- Certificado de revisión técnico-mecánica, vigente.- Recibo de consignación por concepto de cambio de placas y de la licencia de tránsito.




