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Lo que se aplicará hasta cuando salga la ley

Desde 1995 la Corte Constitucional, a falta de una ley que reglamentara el "habeas data", definió el límite temporal de la información, la caducidad de los datos, sobre la base de que no sería lógico ni justo que el buen comportamiento de los últimos años no borrara, por así decirlo, la mala conducta pasada.

Por Felipe Gómez Maldonado
BOGOTA.---Desde 1995 la Corte Constitucional, a falta de una ley que reglamentara el "habeas data", definió el límite temporal de la información, la caducidad de los datos, sobre la base de que no sería lógico ni justo que el buen comportamiento de los últimos años no borrara, por así decirlo, la mala conducta pasada.
Desde ese año, el entonces magistrado Jorge Arango Mejía, dijo que correspondía al legislador, al reglamentar el habeas data, determinar el límite temporal y las demás condiciones de las informaciones.
La sentencia SU- 82 del 95 determinó que mientras no lo haya fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el abuso del poder informático y preserve las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general.
Dice la sentencia, aún válida, que en este orden de ideas, sería irrazonable la conservación, el uso y la divulgación informática del dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de todos los siguientes hechos:
a) Un pago voluntario de la obligación;
b) Transcurso de un término de dos (2) años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario. El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al fin y al cabo, pagó voluntariamente, y se le reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardío. Expresamente se exceptúa el caso en que la mora haya sido inferior a un (1) año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora; y,
c) Que durante el término indicado en el literal anterior, no se hayan reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor, en relación con otras obligaciones.
Si el pago se ha producido en un proceso ejecutivo, es razonable que el dato, a pesar de ser público, tenga un término de caducidad, que podría ser el de cinco (5) años, que es el mismo fijado para la prescripción de la pena, cuando se trata de delitos que no tienen señalada pena privativa de la libertad, en el Código Penal. Sin embargo, cuando el pago se ha producido una vez presentada la demanda, con la sola notificación del mandamiento de pago, el término de caducidad será solamente de dos (2) años, es decir, se seguirá la regla general del pago voluntario.

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