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Padres que no cumpla con obligación alimentaria perderán custodia de sus hijos

La Corte Constitucional ratificó que el padre que no cumpla la obligación alimentaria con sus hijos, no tiene derecho a reclamar custodia y cuidado personal ni el ejercicio de otros derechos sobre el menor.

Por Felipe Gómez Maldonado
BOGOTA.--- La Corte Constitucional ratificó que el padre que no cumpla la obligación alimentaria con sus hijos, no tiene derecho a reclamar custodia y cuidado personal ni el ejercicio de otros derechos sobre el menor.
El tribunal, al declarar exequible esa norma del código del menor, aseguró que resulta razonable, ante la inminente e indiscutible necesidad de que el alimento satisfaga las necesidades del menor, que el legislador prevea a la administración de justicia de los mecanismos para conminar dicho cumplimiento.
La sala plena de la corporación constitucional negó las pretensiones de un ciudadano que demandó el decreto 2737 del 89 en ese aparte por considerar que vulneraba la carta política por que se sanciona al deudor alimentario impidiéndole ejercer los derechos relacionados con su hijo, sin darle la oportunidad a dar razones de por qué incumplió con esa obligación.
También rechazaba que se diera la oportunidad a otro - al padrino, al tutor o al adoptante- para que tome decisiones relacionas con los derechos de alimentación, quebrantando la unidad familiar y desconociendo los derechos del menor.

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