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Congelan precios de gasolina y acpm para septiembre

El Gobierno Nacional congeló los precios de la gasolina corriente y del ACPM para el mes de septiembre.


BOGOTA.---- El Gobierno Nacional congeló los precios de la gasolina corriente y del ACPM para el mes de septiembre.
Según una resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía, el precio de la gasolina corriente se mantendrá a partir de mañana en 3.215,49 pesos por galón.
De la misma forma, durante el mes de septiembre se mantendrá el precio del ACPM determinado desde el mes anterior en 2.173,92 pesos por galón.
El ministro de Minas y Energía recordó nuevamente a las distribuidoras de la gasolina cumplir con los precios determinados por la ley y de esa forma evitar sanciones.
LA GASOLINA
Texto del decreto por el cual se fija a partir de mañana, primero de septiembre, el nuevo precio de la gasolina corriente incluida la sobretasa en 3.215,49 pesos.
"RESOLUCION NUMERO 18 1082 DEL 30 DE AGOSTO DE 2001
Por la cual se modifica la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
C O N S I D E R A N D O :
Que de acuerdo con el Artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que de conformidad con el numeral 19 del Artículo 5o del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.
Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, mediante fórmulas y valores para calcular del Ingreso al Productor, Tarifa Estampilla de Transporte de Combustibles y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores absolutos para cada uno de estos ítems.
Que se hace necesario reajustar el valor correspondientes al Ingreso al Productor.
Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor Corriente para el mes de septiembre de 2001 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 y en la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía en $ 2,633.46 por galón.
Por lo anterior,
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- Modifícase la Resolución 8 2438 del 23 dediciembre de 1998, en relación con la estructura de precios para la Gasolina Motor de la siguiente manera:
El Ingreso al Productor que regirá entre el 1 y el 30 de septiembre de 2001 será $1.432, 96 pesos por galón. Este valorincluye la marcación del producto.
ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de lafecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
RAMIRO VALENCIA COSSIO
Ministro de Minas y Energía"
EL ACPM
Decreto por el cual se fija, a partir del Primero de Septiembre, el precio para el ACPM en $2.173,92 pesos.
"RESOLUCION NUMERO 18 1081 DEL 30 DE AGOSTO DE 2001
Por la cual se modifica la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
C O N S I D E R A N D O :
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del Artículo 5o del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.
Que por Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 seestableció la estructura de precios del ACPM, mediante fórmulas y valores, para calcular el Ingreso al Productor, la Tarifa Estampilla de Transporte de Combustibles y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos ítems.
Que se hace necesario reajustar el valor correspondiente al Ingreso al Productor.
Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable al ACPM para el mes de septiembre de 2001 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 y la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía en $ 2,005.26 por galón.
Por lo anterior,
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- Modifícase la Resolución 8 2439 del 23 dediciembre de 1998, en relación con la estructura de precios para el ACPM de la siguiente manera:
El Ingreso al Productor que regirá entre el 1 y el 30 de septiembre de 2001 será de mil sesenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos ($1.062,34) por galón. Este valor incluye lamarcación del producto.
ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de lafecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
RAMIRO VALENCIA COSSIO
Ministro de Minas y Energía"

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