Sancionada ley sobre indemnizaciones estatales dolosas y culposas
El presidente Andrés Pastrana sancionó una Ley que le permite al Estado actuar contra servidores, ex servidores y particulares investidos de función pública que indebidamente paguen indemnizaciones con recursos del erario.
(Versión de la agencia estatal de noticias ANCOL)BOGOTA.---El presidente Andrés Pastrana sancionó una Ley que le permite al Estado actuar contra servidores, ex servidores y particulares investidos de función pública que indebidamente paguen indemnizaciones con recursos del erario.Se trata de la Ley 678/2001 reglamentaria del artículo 90 de la Constitución Política que faculta al Estado para replicar judicialmente contra quienes lesionen su patrimonio.La norma define la "acción de repetición" y el "llamamiento en garantía"; precisa aspectos procesales; indica la jurisdicción, la competencia y el vencimiento de términos; autoriza la conciliación judicial y extrajudicial; fija pautas para la cuantificación de las condenas; precisa las sanciones e inhabilidades para los responsables y enumera las medidas cautelares.ACCION DE REPETICIONEsta es una acción civil de carácter patrimonial. Se aplica contra servidor, ex servidor público o contra un particular investido de función pública, es decir, aquel que siendo contratista, interventor, consultor o asesor, participen en la celeración, ejecución y liquidación de un contrato.El Juez competente analizará si hubo o no "conducta dolosa o gravemente culposa" en el reconocimiento de una indemnización estatal proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.La Ley permite ejercer también la acción de repetición contra funcionarios de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y NO exime de responsabilidad al funcionario que alegue haber delegado sus funciones en materia contractual.LLAMAMIENTO EN GARANTIA CON FINES DE REPETICIONComo su nombre lo indica, esta es una acción que permite a la Entidad pública afectada llamar "en garantía" al agente contra el cual haya una prueba sumaria de su responsabilidad por haber actuado con dolo o culpa graves. El objetivo es decidir, dentro del proceso, la responsabilidad de la Administración y la del funcionario.Esta acción judicial cabe en los procesos de responsabilidad en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho.JURISDICCION Y COMPETENCIALa Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de la acción de repetición.Será competente el Juez o el Tribunal ante el cual se tramite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado. Cuando la reparación se haya originado en una conciliación o cualquier otra forma permitida por la Ley, será competente el Juez o el Tribunal que haya aprobado el Acuerdo o que ejerza jurisdicción territorial donde se haya resuelto el conflicto.La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocerá privativamente, y en única instancia, cuando los acusados sean altos Dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Contralor, Procurador, Fiscal, Defensor, Congresistas y Magistrados de las Altas Cortes.La Sala Plena de la Corte Suprema conocerá del caso cuando la acción sea ejercida contra miembros del Consejo de Estado.En todos los casos, la acción de repetición procederá aun cuando los Altos funcionarios se hayan desvinculado del servicio.¿CUANDO Y QUIEN DEBE INTERPONER UNA ACCION DE REPETICION?La acción debe ser interpuesta en un plazo no superior a los seis meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la Entidad como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución permitida por la Ley.Si la Entidad no lo hiciere en el tiempo establecido, podrán ejercer la acción el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia --Dirección de Defensa Judicial de la Nación-- cuando la perjudicada con el pago sea una entidad pública del orden nacional.CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPETICIONLa Ley decidió que la acción de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha del pago total efectuado por la Entidad pública.Cuando el pago se haga en cuotas, el término de caducidad comenzará a contarse desde la fecha del último pago, incluyendo las costas y agencias en derecho, si es que se hubiera condenado a ellas.CONCILIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALDe oficio, o por solicitud de una parte, podrá celebrarse una audiencia de conciliación en la cual la Entidad podrá conciliar sobre fórmulas y plazos para el pago y sobre el capital a pagar. El Juez o Magistrado deberá aprobar el Acuerdo.Siempre que no exista proceso judicial, las Entidades podrán conciliar extrajudicialmente ante los Agentes del Ministerio Público o Autoridades administrativas competentes. Logrado un Acuerdo conciliatorio, dentro de los tres días siguientes al de su celebración, será remitido al Juez o Corporación competente, a efectos de que imparta su aprobación o improbación. El autor aprobatorio no será consultable.PLAZO PARA PAGARCuando haya sentencia condenatoria, la autoridad respectiva --o a solicitud de parte-- deberá establecer un plazo para el cumplimiento de la obligación. Si el condenado no paga, la autoridad judicial continuará conociendo del proceso de ejecución, sin levantar las medidas cautelares.OTRAS SANCIONESAdemás del pago, el condenado por acción de repetición será desvinculado del servicio, aún si se encuentra desempeñando otro cargo en la misma o en otra Entidad estatal.La sanción incluye la declaratoria de caducidad del o los contratos suscritos y en ejecución con cualquier entidad estatal.Además, el condenado queará inhabilitado durante cinco años para el desempeño de cargos públicos y para contratar, directa o indirectamente, con Entidades estatales o en las cuales el Estado tenga parte.La inhabilidad persistirá hasta cuando el demandado haya efectuado el pago de la indemnización establecida en la sentencia. Estas acciones se aplicarán sin perjuicio de las consecuencias de otras de tipo penal, disciplinario y fiscal.




