<span><span>Un <strong>fallo de la Corte Constitucional</strong> ordenó reintegrar a dos estudiantes de un colegio militar que fueron <strong>expulsados</strong> por <strong>tener sexo en un aula</strong> de la institución. </span></span><span><span>Uno de los estudiantes, menor de edad; el otro, mayor.</span></span><span><span>La <strong>Corte</strong> comentó que, mientras los <strong>estudiantes sostenían relaciones sexuales</strong>, fueron grabados por un <strong>cadete</strong> en su turno de vigilancia y que este video fue utilizado en un principio por la institución como <strong>material probatorio</strong>, para señalar una <strong>falta gravísima</strong> que da como resultado la <strong>expulsión</strong> de los estudiantes de la institución.</span></span><span><span>El <strong>fallo de la Corte</strong>, por medio de la <strong>sentencia T-364</strong> del <strong>magistrado Alberto Rojas</strong>, conceptuó que el colegio les violó el <strong>derecho fundamental al debido proceso</strong> a los jóvenes, no aplicó debidamente los criterios de su propio manual de convivencia y violó el <strong>derecho a la intimidad</strong>.</span></span><span><span>Para la <strong>docente Sandra Borda</strong>, hay toda una discusión que aparece en la sentencia y es ¿dónde exactamente es que los individuos tienen derecho a la intimidad? </span></span><span><span>“Lo que responde la <strong>Corte</strong> me parece acertado y es la idea de que el <strong>domicilio</strong> <strong>no solo es solamente su casa</strong>, sino también los lugares donde pasa el día, su lugar de trabajo, su colegio etc. Por otro lado aparece el tema de los espacios <strong>semiprivados y semipúblicos</strong>, y en todo caso debe ser respetado el derecho a la intimidad”.</span></span>