Registraduría avaló firmas para convocar revocatoria de Gustavo Petro
La Registraduría Distrital certificó que, tras la revisión de los grafólogos, las firmas válidas para convocar la revocatoria del mandato en Bogotá superan el mínimo legal.

Foto: Bogotá Humana.(Thot)

La entidad informó este miércoles que, en cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los grafólogos designados por el alcalde Gustavo Petro tuvieron 15 días hábiles para revisar las firmas.
De esta manera, se pudo establecer que de las 630.623 firmas revisados, fueron anuladas 275.270 y en total quedan 355.353 válidas. Para convocar a las urnas se requieren 289.263.
Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante los Registradores Distritales y el de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil, en los términos de los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Agotado el estudio de los recursos, si la resolución llegara a quedar en firme, los registradores distritales deberían convocar a las urnas en un plazo de 2 meses.
Con base en este informe, la Registraduría Distrital expidió la Resolución 1019 mediante la cual se aprueba "la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá D.C."
La Registraduría precisó que para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere una participación en las votaciones equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.
En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse este mecanismo en lo que resta de su periodo.
De esta manera, se pudo establecer que de las 630.623 firmas revisados, fueron anuladas 275.270 y en total quedan 355.353 válidas. Para convocar a las urnas se requieren 289.263.
Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante los Registradores Distritales y el de apelación ante el Registrador Nacional del Estado Civil, en los términos de los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Agotado el estudio de los recursos, si la resolución llegara a quedar en firme, los registradores distritales deberían convocar a las urnas en un plazo de 2 meses.
Con base en este informe, la Registraduría Distrital expidió la Resolución 1019 mediante la cual se aprueba "la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá D.C."
La Registraduría precisó que para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere una participación en las votaciones equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.
En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse este mecanismo en lo que resta de su periodo.






