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Ibagué se prepara para la segunda jornada del ‘Día sin carro y sin moto’

Será el próximo 21 de septiembre estar importante jornada

El 21 de septiembre será la segunda jornada del 'Día sin carro y sin moto'

El 21 de septiembre será la segunda jornada del 'Día sin carro y sin moto' / Caracol Radio Ibagué

La capital tolimense se prepara para la segunda jornada del ‘Día sin carro y sin moto’ esta jornada se cumplirá el próximo 21 de septiembre como ha quedado estipulado en un acuerdo del Concejo municipal que el día sin carro será dos veces al año, una en el primer semestre y la otra en el segundo semestre del año.

Se prevé que para esta jornada más de 170.000 vehículos dejen de circular por las calles de la ciudad entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche, como una forma de aportar al medio ambiente.

Las personas que no acaten esta disposición tendrán que pagar una multa de $496.000, además sus vehículos serán inmovilizados por parte de las autoridades de tránsito.

Estos son los vehículos que tienen excepción en el marco de la jornada del ‘Día sin carro y sin moto’

1. Vehículos de la Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas debidamente identificados, en cumplimiento de sus funciones.

2. Carros de servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.

3. Vehículos perativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía e internet, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.

4. Caros de transporte de valores y vehículos de seguridad.

5. Vehículos de atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, entre los que se encuentran ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.

7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.

8. Vehículos de transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.

9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de la jornada y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.

10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.

11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.

12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.

13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados y uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.

14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.

16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco toneladas debidamente identificados con logos y nombres de la empresa.

18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.

19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a gas natural vehicular que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina o diésel.

20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera 1 hasta la carrera 8 y desde la carrera 1 hasta la avenida Ambalá.

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