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Son decisiones de trámite pero no definitivas: Concesión Vial sobre peajes

El operador de los peajes afirma que la Contraloría no ha dado un fallo de fondo y a la fecha, no se ha proferido al menos, pliego de cargos

El operador de los peajes afirma que la Contraloría no ha dado un fallo de fondo y a la fecha, no se ha proferido al menos, pliego de cargos

El operador de los peajes afirma que la Contraloría no ha dado un fallo de fondo y a la fecha, no se ha proferido al menos, pliego de cargos(Concesión Vial)

Cartagena de Indias

En oficio dirigido a William Dau Chamatt, Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la Concesión Vial de Cartagena S.A. da respuesta a su oficio sobre la “solicitud suspensión cobro de peajes en atención a pronunciamiento de la Contraloría General De La Republica”

La empresa Concesión Vial de Cartagena S.A., es conocedora vía plataformas digitales y redes sociales, de su solicitud de suspender el cobro de la tarifa de peajes en atención a pronunciamiento de la Contraloría General de la Republica. Pese a que oficialmente no hemos sido notificados de las decisiones, no siendo aún posible que este mecanismo procesal sea sustituido por las redes sociales, por respeto a su dignidad, como máxima autoridad administrativa del Distrito dentro del territorio de su jurisdicción, y en consecuencia, representante legal de la parte concedente dentro del Contrato de Concesión No. 0868804 de 1998.”

El concesionario, respetuoso de los principios de legalidad, debido proceso, pacta sunt servanda, y cosa juzgada, carece de competencia Constitucional y Legal para suspender la ejecución unilateralmente de un contrato, que, en este caso, hace alusión a la continuidad del cobro de la tarifa de peaje cedida contractualmente como garantía de recuperación de la inversión. (ley 105 de 1993).”

“Es importante resaltarle señor Alcalde, que el proceso adelantado por la Contraloría General de la Republica, conocido como el 1901, se enmarca, como toda actuación judicial o administrativa, dentro de los linderos del debido proceso, cuya entidad de fundamental viene establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, sin que a la fecha, se haya proferido al menos, pliego de cargos en contra de algunos de los vinculados que hoy cumplen rol de sujetos procesales pasivos de la acción fiscal. De hecho, la información contenida en los autos que usted cita en su oficio, de 8 de Enero de 2021, e inclusive del 19 de enero de 2021, son decisiones de trámite, que por tal condición, no son definitivas, ni susceptibles de recursos, ya que lo contemplado en dichos proveídos, estriba en la ampliación del alcance de la investigación, incluyendo nuevos sujetos procesales, y una nueva determinación de la cuantía del presunto detrimento.”

Señor Alcalde, basados en la buena fe, y con el precedente de dos Decretos Distritales expedidos por usted, uno en el año 2020 incrementando el valor de la tarifa, conforme lo ordena el contrato y la ley, y otro del año 2021 donde mantuvo el mismo valor sin actualización, reconoció expresamente la vigencia del acuerdo negocial, por lo que hoy, no vemos procedente acceder a su solicitud de suspensión de la ejecución por parte del concesionario, ya que no se configuran causales de nulidad como las previstas en el artículo 44 de la ley 80 de 1993, 0 las de la ley civil, o por la orden ejecutoriada de autoridad judicial o administrativa que bajo las reglas del debido proceso, determine que este se haya terminado por consecución de la TIR garantizada por el concedente.”

“Finalmente, señor Alcalde, preocupa en demasía, no la existencia de estos autos proferidos por la Contraloría, porque entendemos que es normal, natural, y propio de la dinámica de estos procesos, pero si el efecto que el despliegue mediático está causando en la ciudad. Brotes de desobediencia ciudadana, difusión de falacias en las redes, obstaculización de vías públicas, amenazas y burlas en contra de la infraestructura de los peajes y sus trabajadoras, son solo unos aspectos que cada vez que pasan las horas se agravan más, y es usted, como autoridad máxima de policía, quien debe garantizar el orden y la estabilidad.”

“Con sumo respeto hacemos un llamado no solo a la parte concedente, sino a la ciudadanía en general, a la prudencia, la mesura y la responsabilidad, ya que el futuro de un proceso judicial o administrativo como lo es el juicio de responsabilidad fiscal, no lo puede conocer nadie, ni siquiera el funcionario que hace de “juez”, por lo que solo un fallo ejecutoriado podría determinar si hubo detrimento patrimonial o si por el contrario el contrato se ejecuté financieramente de forma eficiente y apegada a las reglas vigentes.”

La carta es firmada por Rene Osorio Cruz, Representante Legal de la Concesión Vial.

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