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Por cuarentena, facilitan trámites en Fondo de Pensiones de Cartagena

Las personas no tienen que desplazarse a la entidad porque cuentan con los canales virtuales.

Cartagena de Indias

Con el propósito de prestarle un servicio eficiente y efectivo a la ciudadanía, la Alcaldía de Cartagena ha facilitado los trámites en el Fondo Territorial del Distrito, anunció el director de esta dependencia Carlos Alberto La Rota García.

El funcionario precisó que todos los trámites que presta FONPECAR son totalmente gratis y están a disposición de los usuarios que lo requieran.

Estos son los requisitos para realizar de sustitución pensional en el Fondo de Pensiones:

Para iniciar los trámites de sustitución de un fallecido, es indispensable tener en cuenta los siguientes requisitos:

CÓNYUGE

1-Solicitud de reclamación en la que se debe indicar dirección, teléfono y correo electrónico

2- Copia de cédula del reclamante y el fallecido.

3- Registro civil de defunción.

4-Registro civil matrimonio.

5 -Registro civil para nacimiento reclamante o partida de bautismo para los nacidos antes de 1938.

6- Declaración jurada ante notaría , donde indique claramente los extremos de convivencia (Desde Hasta), donde se señale la dependencia económica del reclamante con el fallecido.

7- Dos declaraciones juradas ante notaría , en la que los testigos manifiesten el vínculo que los une con el reclamante y el fallecido, las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondiente y declaren sobre la convivencia y dependencia económica del reclamante con el fallecido.

COMPAÑERO (A) PERMANENTE

1-Solicitud de reclamación en la que se debe indicar dirección, teléfono y correo electrónico.

2- Copia de cédula del reclamante y el fallecido

3- Registro civil de defunción

4- Registro civil de nacimiento del reclamante o partida bautismo, para los nacidos antes de 1938.

5- Declaración jurada ante notaría , donde indique claramente los extremos de convivencia (Desde - Hasta), y donde se señale dependencia económica del reclamante con el fallecido.

6- Declaración juramentada de la unión matrimonial de hecho, si la existe.

7- Dos declaraciones juradas ante notaria, en la que los testigos manifiesten el vínculo que los une con el reclamante y el fallecido, las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondiente y declaren sobre convivencia y dependencia económica del reclamante con el fallecido.

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HIJOS

1- Solicitud de reclamación en la que se debe indicar, dirección, teléfono y correo electrónico.

2-Copia de cédula del reclamante y el fallecido

3- Registro civil de defunción.

4- Registro civil de nacimiento.

5- Declaración jurada ante notaría, que señale la dependencia económica del reclamante con el fallecido y el estado civil del reclamante, al momento del fallecimiento del pensionado (Para hijos entre 18 y 25 años).

6- Certificado de estudio, original, el cual deberá indicar nombre estudiante con su identificación, nombre la entidad escolar o académica, Nit, resolución de creación, intensidad escolar o académica no inferior a 20 horas semanales, nivel escolar o académico, horario escolar o académico.

7- Certificación original expedida por la respectiva institución de educación para el trabajo y desarrollo humano, en donde debe indicarse la denominación del programa, la duración en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica que no puede ser inferior a 160 horas, del respectivo periodo académico, el número y la fecha del registro del programa. (Para el caso de los estudiantes de la educación y el desarrollo humano).

8- Copia autentica del dictamen de invalidez expedido por entidad competente (Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, Administradora de Riesgos Laborales, La Junta Regional de Calificación de Invalidez o a la Junta Nacional de Invalidez, según corresponda). El dictamen debe ser ejecutoriado en firme y con una fecha de expedición no mayor de un (1) año, en el que se determine el tipo de padecimiento y la pérdida de capacidad laboral en más del 50%. (Para el caso de hijos con discapacidad).

PADRES

1- Solicitud de reclamación en la que se debe indicar dirección, teléfono y correo electrónico.

2- Copia de cedula del reclamante y el fallecido.

3- Registro civil de Defunción.

4- Registro civil de nacimiento del fallecido

5- Declaración jurada ante notaría, que señale la dependencia económica del reclamante con el fallecido.

Canales virtuales para radicar la solicitud

Todos los documentos y la solicitud pueden ser enviados por cualquiera de los siguientes canales virtuales, unidos en un solo PDF:

atencionalciudadano@cartagena.gov.co

http//app.cartarena.gov.co/pqrsd/

Teléfono de atención al ciudadano: 3002372276