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Barranquilla
Contraloría General

Contraloría encontró siete hallazgos administrativos en obras del Pumarejo

Tres hallazgos tienen presunta incidencia disciplinaria, según el informe del ente de control

(Cortesía)

Luego de una auditoría por la Contraloría a los contratos de construcción e interventoría de las obras del nuevo Puente Pumarejo, el ente de control indicó que encontraron siete hallazgos administrativos, y tres de estos, tienen presunta incidencia disciplinaria.

"La auditoría se adelantó por la Contraloría Delegada del Sector Infraestructura, y abarcó la revisión de información técnica, legal, presupuestal y contable para evaluar la gestión relacionada con los contratos 0642 de obra y 0644 de interventoría de 2015 respectivamente, durante el periodo comprendido entre 2015 a 2019", se lee en el documento.

Según la Contraloría se hallaron "debilidades presupuestales y de planeación como resultado de la falta de previsión de hechos o circunstancias inherentes o atribuibles con la ejecución de obras de infraestructura relacionadas a proyectos de importancia estratégica para el país como el caso del Puente Pumarejo".

Además en el documento de la Contraloría se lee que "se determinó el no acatamiento de la totalidad de la normativa aplicable en materia de suscripción de cláusulas arbitrales por parte de las entidades públicas".

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Estas son los siete hallazgos administrativos:

1. Suscripción del Otrosí modificatorio al contrato de obra No. 0642 de 2015

En esta presunta incidencia discplinaria, el representante legal de SES Magdalena le (contratista) le propuso al INVÍAS modificar el contrato de obra mediante un otrosí, con la finalidad de incluir una cláusula compromisoria y que, mediante ese mecanismo alternativo de solución de conflictos, se resolvieran 18 divergencias.

La Contraloría indicó que ya se había recibido un concepto de la Oficina Jurídica del INVIAS para concluir que "no le era convniente a la entidad la firma de dicha claúsula, entre otras razones, en pro de la salvaguarda de los intereses patrimoniales del Estado".

Indicó que, "aunque no es ilegal la suscripción de un pacto arbitral por más que un contrato esté ad portas de su terminación, pero si se quería velar por salvaguardar los intereses del Estado, debió sujetarse el INVIAS a las recomendaciones de sus dependencias"

2. Presupuesto de obra.

Según la Contraloría, "se evidenció que de los 175 ítems requeridos para la ejecución del proyecto 67 fueron ofertados por un valor inferior al referido en los pliegos y los restantes ítems se ofrecieron al precio máximo al presupuesto oficial, haciendo que el valor fuera inferior al oficial en 1.80%".

Ante esto, se convierte en un hallazgo administrativo "al presentar el presupuesto oficial en los pliegos de condiciones se facilita que las obras eventualmente se paguen a un precio mayor que el que se puede conseguir con una mayor competencia por el precio"

3. Efecto económico del cambio de norma diseño de puentes

Como el Ministerio de Transporte actualizó en 2015 el código de diseño sísmico de puentes fue necesario el ajuste del diseño elaborado con la norma de 1995 a la que hoy rige y esto contiene mayores requerimientos técnicos que se traducen en un costo superior del proyecto superior al inicialmente establecido.

"Así las cosas, resultaba evidente que para el momento de la suscripción de contrato 0642 de 2015 del 29 de abril el proyecto estaba desfinanciado", dice el documento.

Y, añade "los ítems nuevos (No previstos) que se aprobaron fueron 268 y el presupuesto asociado a los mismos es de $222.824,73 millones de pesos, lo que corresponde al 40,30% aproximadamente de lo presupuestado originalmente por el INVIAS. Siendo pertinente indicar que, una vez ajustados los ítems nuevos contra los originales, se encontró que se requerían aproximadamente $120.291,72 millones de pesos más para darle un cierre financiero al proyecto".

4. Constitución de Reservas Presupuestales dentro de la ejecución del Contrato de Obra No. 0642 de 2015

En este hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, "se determinó que las reservas presupuestales constituidas para cada año de su ejecución dentro del Contrato No. 0642 de 2015, reafirma las fallas del sistema de control interno de la Unidad Ejecutora responsable de ejercer el control y seguimiento de aquellos compromisos y obligaciones que se han de constituir como reservas, gestionando o informando con la debida antelación a la tesorería de la entidad, la constitución de las Reservas Presupuestales dentro del término establecido".

5. Justificaciones en la Constitución de Reservas Presupuestales dentro del Contrato de Obra No. 0642 de 2015.

En este punto se relaciona la justiciación para las reservas de recursos en las vigencias de 2015, 2016, 2017 , 2018 y 2019 al constituirse trece reservas presupuestales por $377.000 millones.

"Los hechos evaluados, permiten consecuentemente evidenciar que las falencias determinadas anteriormente, han generado la constitución en exceso de reservas presupuestales por parte del INVÍAS, año tras año que conllevan el riesgo de recorte de su presupuesto de inversión para adelantar o desarrollar a nivel nacional los proyectos de importancia estratégica que requiere el país y sus regiones. Enfatizándose que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1957 de 2007, modificado por el Decreto 4836 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario – DUR 1068 de 2015, se establece que los recursos apropiados en cada vigencia deben ejecutarse al 31 de diciembre del año en cuestión. Lo anterior genera un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria", según se lee en el comunicado.

6. Facturación emitida por Contratista dentro del Contrato de Obra No. 0642 de 2015.

Tiene que ver con la facturación "entregada por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, en la ejecución del contrato de obra No. 0642 de 2015, para la construcción del Puente Pumarejo, se determinó que de una cantidad revisada de ciento siete (107) facturas por $678.775.904.232,87 que fueron objeto de verificación y comprobación respectivamente, contra los registros del libro auxiliar de la Subdirección Red de Carreteras y las órdenes de pago que evidencian el giro de los recursos a favor de la empresa contratista". Según la Contraloría, aquí se encontraron varias incosistencias.

"El caso expuesto en la verificación de la facturación revisada conlleva a determinar errores por posibles imprecisiones en los datos registrados que posteriormente terminan en correcciones por ajustes o reclasificaciones en la siguiente vigencia de no ser detectados a tiempo en la vigencia en que se originó, afectando el proceso contable de los hechos económicos relacionados al contrato de obra referenciado en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 3.2.3.1. Soportes Documentales 1 de la Resolución 193 de 2016", se lee en el documento y se constituye en un hallazgo administrativo.

7. Registro de partidas de Bienes de Uso Público en Construcción a Bienes de Uso Público en Servicio.

"Las anteriores justificaciones de fuerza mayor o caso fortuito determinadas para cada una de las reservas constituidas permiten establecer que los recursos apropiados en el Contrato de Obra No. 0642 de 2015, se financió con cargo a vigencias futuras para ser ejecutadas desde el 2015 hasta el 2018, y que frente a situaciones señaladas en el desarrollo de la obra presentadas como justificaciones de fuerza mayor que requerían la adición de recursos al presupuesto inicial que ameritaban la constitución de nuevas vigencias futuras prácticamente al cierre de la vigencia, la entidad optó por la constitución de reservas presupuestales sin cumplir las justificaciones que como requisitos se deben establecer para estas", se lee en el comunicado

Y, añade "aunado a las falencias del Sistema de Control Interno relacionadas a la falta de planeación, control y seguimiento de cada una de las actividades previas y posteriores relacionadas con la ejecución del mencionado Contrato de Obra por parte de cada una de las Unidades Ejecutoras encargadas del Proyecto de Construcción del Puente Pumarejo al no informar al área de presupuesto del INVIAS, sobre las situaciones propias del desarrollo de la obra que no permitían su ejecución total dentro de los plazos previstos, y que ameritaban la constitución o reprogramación de recursos de vigencias futuras".

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