Radio en vivo

Ciencia y medio ambiente

Impuestos

No hay descuentos del 40% en el pago del impuesto de vehículos en Bogotá

La información que circula por redes sociales es falsa, indicó el Secretario de Hacienda.

No hay descuentos del 40% en el pago del impuesto de vehículos en Bogotá / Archivo

A través de redes sociales está circulando información sobre un descuento del 40% en el pago de los impuestos de vehículos en la ciudad, esta información no es real.

El Secretario de Hacienda de Bogotá desmintió la información y recomendó siempre consultar todo lo relacionado al pago de impuestos en la ciudad en la página web de la entidad o a través de sus redes sociales: Twitter, Facebook e Instagram

En este momento, el único descuento vigente es el del 10% en el pago antes de las fechas establecidas anteriormente en los impuestos de vehículo y predial.

PLAZOS PARA PAGAR IMPUESTOS 

La Alcaldía Mayor de Bogotá decretó nuevos plazos para pago de impuestos de vehículos y predial no residencial en medio de la emergencia sanitaria por la COVID-19.  

Según lo indicado en el decreto 137 expedido Distrito, el impuesto Predial Unificado y el Impuesto sobre vehículos se podrá hacer en un solo pago en el segundo semestre de este año en unas fechas que serán establecidas por parte de la Secretaría de Hacienda.

Distrito entregará 297 viviendas a familias vulnerables

Policía capturó a tres venezolanos que delinquían en Suba

El decreto establecer nuevas fechas para el impuesto unificado para predios

no residenciales, que se podrá hacer al hacer la declaración tributaria sin pagos

a más tardar el 24 de julio y en el caso de pago a cuotas se realizará sin intereses a 4 plazos: 28 de agosto, 30 de octubre, 18 de diciembre y 19 de febrero de 2021.

Para el pago de impuestos de autos se tiene que hacer la declaración tributaria a más tardar el 24 de julio. En el caso de pago a plazos, se podrá hacer  en cuatro cuotas sin mora en estas fechas: 28 de agosto, 2 de octubre,

6 de noviembre y 18 de diciembre.

Por otra parte, la valorización se podrá diferir hasta por 12 meses sin intereses adicionales a partir del mes de julio.

"El valor de la cuota mensual de la obligación adeudada, con capital e intereses de financiación y de mora causados a la fecha de cálculo, por el respectivo acuerdo de valorización dividido en doce, no podrá ser inferior a la cuota mínima establecida”, dice el decreto.