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Recomendaciones para propiedad horizontal en tiempos de cuarentena

La Veeduría Distrital aclaró que no existe orden alguna para conjuntos residenciales

La Veeduría Distrital sugirió “no hacer recomendaciones de conductas relativas al uso de los bienes comunes de la propiedad horizontal distintas a las reguladas en el Decreto 593 de 2020 y la Ley 675 de 2001 pues se puede dar lugar a equívocos y confusiones, e inclusive podría – como en efecto se ha conocido en redes sociales – derivar en desentendimientos y conflictos entre copropietarios y administradores de propiedades horizontales”.

Además, aclara que “ni el Decreto Legislativo 579 de 2020 o el Decreto ordinario 593 de 2020 no contienen norma específica o prohibición de circulación sobre bienes comunes” y que tampoco “la Ley 675 de 2001 faculta a los administradores a establecer prohibiciones”.

Recomendaciones

La Alcaldía de Bogotá, a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, entregó una serie de recomendaciones para el autocuidado y cuidado colectivo a los copropietarios y administradores de propiedades horizontales en la capital.

La Alcaldía informó que, “según lo dispuesto en el artículo tercero, numeral 24 del decreto 457 de 2020, donde se establecen excepciones y lineamientos en las actividades de aseo en zonas comunes de propiedad horizontal, y haciendo énfasis en el protocolo para garantizar la seguridad y salubridad de personal de servicios generales y residentes”, el IDPAC recomienda:

Para los administradores y consejos de administración

Deberán reunirse con la empresa de seguridad, personal de servicios generales y proveedores para informar que es la COVID-19 y el porqué se deben tomar medidas de limpieza y desinfección permanentes en las áreas comunes, así como tomar las siguientes medidas:

Aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de piso, ascensores, botones de control, pasamos de escaleras, manijas, cerradura de puertas, timbres, citófonos, rejas y entradas principales.

Establecer personal y horarios de trabajo, de acuerdo con el servicio de aseo y recolección en su localidad.

Establecer la entrega de elementos de protección y seguridad a cada operario de servicios generales de la propiedad horizontal.

Permanecer al tanto de la salud de cada operario de servicios generales.

Mantener contacto permanente con el personal y comunicación directa con la Administradora de Riesgos Laborales.

Actualizar a los residentes a través de carteleras sobre COVID-19.

Mantener durante la contingencia gel antibacterial a la vista en áreas comunes.

Restringir el uso de salones sociales y comunales.

Restringir el acceso a la propiedad horizontal de domicilios

Restringir las labores de mantenimiento al interior de las viviendas con personal externo.

Para los copropietarios y residentes:

Recibir domicilios únicamente en la portería.

Notificar inmediatamente a la EPS si alguien presenta síntomas de COVID-19.

Cumplir el protocolo de autocuidado con el lavado de manos y elementos de protección.

Mantener a los niños en lo posible dentro de la vivienda.

Evitar visitas a otros apartamentos, reuniones sociales dentro y fuera de la unidad.

Designar a un miembro adulto de la familia para recibir domicilios en la portería.

También se recomienda establecer protocolos “de información ante cualquier sospecha de un evento por COVID-19, e inmediatamente la limpieza y desinfección del recorrido realizado por el enfermo de COVID-19”.

“Vigilantes, personal de servicios generales y proveedores de la propiedad horizontal deben utilizar los elementos de protección personal como tapabocas o máscaras, siempre que el desarrollo de sus actividades implique contacto a menos de un metro de las personas”, dice el Distrito.