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Conozca las excepciones del ‘pico y cédula’ en Barranquilla

Con la medida del ‘Pico y Cédula’ que comenzó a regir en Barranquilla para que los ciudadanos puedan salir de sus casas a obtener bienes y servicios esenciales, también fueron aclaradas cuáles son las excepciones que usted debe tener en cuenta para no incumplir con el decreto 0410 del 2020 de la Alcaldía y proteger su salud y la del resto de la comunidad.

Se destaca que hasta el próximo 13 de abril, inicialmente, se permitirá la circulación de las personas y vehículos que sean indispensables para la atención y prestación de los siguientes servicios como:

- Asistencia y cuidado de personas mayores de 60.

- Transporte de personal de salud en vehículos privados, siempre y cuando se acredite tal condición y vínculo de matrimonio, unión o parentesco cercano con el conductor del vehículo.

- Las personas que tengan obligación de laborar conforme con lo dispuesto en el Decreto 457 de 2020 del Gobierno Nacional y adoptado por la Administración Distrital de Barranquilla a través del Decreto 0397 de 2020.

- Personas en condición de discapacidad cognitiva o psicosocial, las cuales podrán hacer paseos cortos frente a sus casas con el fin de evitar que la medida de aislamiento afecte su salud. Para esta excepción la persona con discapacidad deberá́ estar acompañada de un familiar o cuidador y deberá́ tener constancia de la condición a través de carné, diagnostico médico o historia clínica.

- Atención y asistencia prestada para la protección de la vida de los animales que se encuentren en lugares distintos a su casa.

- Servicios médicos prestados a domicilio, terapeutas.

Establecimientos de comercio

Los establecimientos de comercio que realizan actividades exceptuadas por el Decreto 457 de 2020, tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies y centros comerciales, así como también las entidades bancarias, centros de pagos, notarías y cualquier otro establecimiento que deba permanecer abierto al público, deberán evitar el contacto entre los clientes haciendo control riguroso al aforo dentro y fuera de los establecimientos, realizando una delimitación del espacio con la marcación con una línea en el piso con distancia de dos metros, en las zonas de acceso en la parte interna y externa, así como también en las cajas registradoras de los establecimientos.

De igual manera, los establecimientos solo podrán autorizar el ingreso a sus instalaciones a las personas que no tengan restricción de circulación. Así mismo, los establecimientos comerciales y entidades bancarias deberán incrementar la promoción de la venta y prestación de los servicios que ofrecen a través de los medios virtuales, con la finalidad de evitar aglomeraciones.

Entrega a domicilio

Las empresas que prestan los servicios de entrega a domicilio deberán tomar las medidas necesarias de salubridad para evitar el contagio por COVID-19:

- Desinfectar 3 veces al día los elementos de trabajo.

- Evitar aglomeraciones en el espacio público y los lugares de despacho de bienes y servicios, por lo cual deberán adoptar turnos de máximo 5 personas para recibir el despacho de los servicios.

- Garantizar la entrega de los productos debidamente empacados y sellados, para evitar la manipulación en el proceso de entrega.

- Hacer controles periódicos al personal, para verificar que no presenten síntomas asociados con el COVID-19, que puedan contagiar a los usuarios del servicio.

Comercio informal

La medida de pico y cédula aplicará para la operación del comercio informal en el Distrito de Barranquilla, como medida para evitar aglomeraciones. Los comerciantes podrán salir a comercializar sus productos los días que no tengan restricción de circulación.