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Ramas secas de un árbol muerto

Columna de opinión de Rafael Vergara Navarro

Ramas secas de un árbol muerto

Ramas secas de un árbol muerto(Caracol Radio Cartagena)

Cartagena de Indias

Mientras con júbilo los ambientalistas celebramos la decisión de la alcaldesa de Bogotá de actuar como tal y no pasar con una vía por encima de la reserva Van Der Hammen, acá se debate y nos oponemos a una “Quinta avenida” de Manga cuya construcción en una isla eliminaría 7.8% ha de los manglares de la ciénaga de la Quintas y el caño de Bazurto, ecosistema de 2.2 km ya reducido con relleno en un 21.4% y 67.8% respectivamente.

Este ecocidio en zona declarada por el POT de preservación, hace 16 años Cardique, avalada por la DIMAR, con la resolución 0948 del 2004 autorizó a Edurbe la masiva erradicación y que el área a ocupar con la obra sea de 57.181 m2, de los cuales 27.661 m2 afectarán una franja de relleno de aguas y terrenos de bajamar. El resto de la vía ocupará terreno consolidado con relleno.

Lo increíble es que hoy se debata el diseño de una obra que sin tener licencia ambiental sustenta una alianza pública privada (APP), adjudicada por el Distrito a un particular que ya calculó el costo de una solución que, a contravía de la crisis climática, cambia oxígeno por CO2.

Tan drástica afectación de un patrimonio natural no es legalizable con permisos, máxime que la tala autorizada en esa resolución no tiene validez por originarse en la Resolución 0473 de 1998, una licencia que perdió vigencia en el 2000.

Es importante evidenciar que el proyecto de la famosa “quinta avenida de Manga” no observó lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 sobre la Gestión Ambiental en la que se indica que los proyectos de infraestructura de transporte deben incluir la variable ambiental, en sus diferentes fases de estudios de ingeniería, prefactibilidad, factibilidad y estudios definitivos, para aplicarla en su ejecución, lo que no se cumplió en este proyecto.

Se debe señalar que durante la realización de los Estudios de Prefactibilidad, la entidad o el responsable del diseño, debe consultar la herramienta o base de datos que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para poder, finalizados estos, obtener la viabilidad de una de las alternativas del proyecto por parte de la autoridad ambiental competente, lo que en el proyecto analizado no se hizo porque se fundamenta en una licencia que perdió vigencia.

Es claro que la Alcaldía Mayor de Cartagena aperturó el procesos de selección sin contar con la viabilidad de una alternativa del proyecto aprobada por parte de la autoridad ambiental competente. No era solo cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 1467 de 2012 sobre aspectos contractuales, pues, la variable ambiental no puede obviarse.

20 años después, los manglares dignos de protección (decreto 1681 de 1978), amenazados junto con su cuerpo de agua están preservados por la resolución 1263 de 2018 que ordena a las autoridades y los particulares propender a su conservación y ordenamiento. Los proyectos que no sean de utilidad pública e interés social no podrán desarrollarse en ecosistemas de manglar, y si lo fuere exige consulta al Minambiente[UdMO1] .

Hablan de compensar y no evitar el sacrificio de flora y fauna con un viaducto porque se desvalorizan los útiles servicios ecosistémicos en el lugar: la protección de la ronda hídrica, el CO2 que resumen, el clima, la amortiguación de las mareas y vientos, la casa de biodiversidad.

¿Acaso una vía con peaje que no resuelve el congestionamiento puede considerarse de interés social?

La Quinta debería ser en el agua, una solución de adaptación climática, recuperar las orillas e invertir en la movilidad por los cuerpos de agua, con paseos peatonales, manglares y la biodiversidad urbana que aún queda y que se deprecia, enmarcada en el modelo de ordenamiento y negocios de la ley 62 de 1937 que según la Corte Constitucional ¡no existe!

Dice en la sentencia C 408 de septiembre de 2019 “Se constató que al tratarse de una norma preconstitucional expedida hace 82 años para la construcción específica de unas obras de utilidad pública, en unas áreas determinadas y con una fuente precisa de financiación, la misma no se encuentra produciendo efectos al operar el fenómeno de agotamiento de objeto”. Esa ley “en realidad es una referencia de carácter histórico, un espectro normativo”. Ramas secas de un tronco muerto.

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