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El lunes 22 de abril es el día sin carro y sin moto

El lunes 22 de abril es el día sin carro y sin moto

El lunes 22 de abril es el día sin carro y sin moto / Caracol Manizales

Manizales

El lunes 22 de abril es el día sin carro y sin moto, más transporte alternativo en Manizales, la medida cubre la zona urbana de la ciudad y aplica entre las 6 de la mañana y las 7 y 30 de la noche.

El secretario de Tránsito de Manizales, Carlos Alberto Gaviria Marín explica que se hará control en las principales vías y avenidas de la ciudad, “al que se le olvidó lo haremos devolver, y si de pronto es reincidente, le hacemos el comparendo que es de medio salario mínimo mensual, pero no queremos llegar a eso, queremos que la gente se concientice de que es un trabajo por la ciudad”.

Aclara que la administración espera tener 170 mil vehículos fuera de circulación, teniendo presente los carros de servicio público y demás que tienen permiso para circular.

A esta jornada se han unido varias empresas e instituciones educativas de la ciudad, con las que han acordado actividades culturales, deportivas y ciclorutas con las que se trasladarán en grupo por las distintas rutas de la ciudad para hacer más amigable los recorridos.

“Vamos a tener actividades todo el día, la carrera 23 va a estar peatonalizada desde las 7 de la mañana con múltiples actividades, así mismo la Plaza de Bolívar, diferentes ciclopaseos, el trabajo que va a hacer el SENA de El Cable al Sena es increíble, una actividad en el sector de El Cable todo el día, va a haber mucha actividad, para que la gente se dé cuenta que estamos en el día sin carro y sin moto”. Dice el funcionario.

Cortesìa: Alcaldìa de Manizales

Frente a los puntos de la oficina de Bici en la ciudad, todas las bicicletas de pedal y las electroasistidas estarán a disposición de la comunidad.

Vehículos que podrán transitar:

- Vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

- Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

- Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del estado, fuerzas militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

- Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registradas como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

- Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa del contratante pintados o adheridos en la carrocería.

- Grúas y aquellos destinados al control del tránsito.

- Autmotores con nivel 3 o superior de blindaje, inscritos como tales en el registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

- Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizado por la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del estado, y solo durante la prestación del servicio.

- Vehículos de servicio público

- Veículos destinados al transporte de alimentos o insumos médicos debidamente identificados.

- Vehículos conducidos por personas en situación de discapacidad o quienes transportan a personas con esta condición.

- Vehículos debidamente identificados en los que se preste el servicio de distribución de alimentos a domicilio.

- Vehículos debidamente identificados que presten el servicio de transporte a los medios de comunicación.

La excepción se hace extensiva al transporte de alimentos, domicilios y mensajeros que estén debidamente identificados.

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