Justicia

Niegan indemnizar damnificados del fenómeno de la Niña del 2010 en Boyacá

Los habitantes del Lago de Tota alegaban perjuicios tras al pérdida en sus cultivos de cebolla, ocasionadas por la la ola invernal hace 9 años.

Niegan indemnizar damnificados del fenómeno de la Niña del 2010 en Boyacá

Niegan indemnizar damnificados del fenómeno de la Niña del 2010 en Boyacá(Colprensa/Archivo)

Tunja (Colombia)

Con una acción de grupo, habitantes del Lago de Tota solicitaron ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, que se declarara la responsabilidad del Estado por los perjuicios materiales e inmateriales causados por las inundaciones ocasionadas por la ola invernal ocurrida por el llamado Fenómeno de La Niña en el año 2010.

Los accionantes argumentaron que hubo una supuesta falla en el servicio atribuible a las entidades estatales encargadas de la dirección, regulación, control y manejo del Lago de Tota, cuyas acciones u omisiones, en su criterio, provocaron los daños.

En primera instancia el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso negó las pretensiones, y en el reciente fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de primera, porque según los magistrados, “los actores no lograron demostrar los hechos en que basaban sus pretensiones, pues lo que quedó evidenciado fue que tal suceso se dio por la ocurrencia de una fuerza mayor como fue el fenómeno de La Niña”.

El Tribunal consideró que “en lo atinente a la falta de mantenimiento del canal de desagüe consideró no había falla del servicio por parte de CORPOBOYACÁ visto que no desatendió su deber, sino que el fenómeno de La Niña fue arrasador en todo el país y en la zona de ubicación de los predios del grupo actor, pues la situación invernal alcanzó niveles de irresistibilidad e imprevisibilidad”.

Frente al argumento consistente en que las inundaciones tuvieron su origen remoto en la construcción de presas que aumentaron artificialmente el nivel del Lago de Tota en un 1,20mts con el fin de suministrar agua a la empresa Acerías Paz del Río, indicó la corporación judicial que “la diferencia entre la presa construida inicialmente por esa empresa y la levantada en forma de herradura, permitía una adecuada evacuación de las aguas y en esa medida, las condiciones de altura de las presas no fueron determinantes en las inundaciones presentadas, por lo cual continuaba latente como causa probable de las mismas, la ocurrencia de una fuerza mayor como el fenómeno de La Niña”.

Ante la presencia de Elodea, concluyó el tribunal que “únicamente cuando se presentó el fenómeno de «La Niña» y a partir de allí se presentaron las inundaciones, fue que los demandantes expusieron que la presencia de algas en el Lago de Tota fue la causante del hecho. Este argumento, además de carecer de prueba no demeritaba la magnitud del aumento de pluviosidad en la zona, de manera que ese seguía siendo el hecho que dio lugar a la pérdida de los cultivos que ahora se pedía indemnizar”.

En relación con la delimitación de la cota máxima de inundación y la frontera agrícola, la cual según los actores no les resulta exigible dado que ella fue fijada por Corpoboyacá luego de las inundaciones, se estimó que “si bien hasta el año 2012 esa entidad mediante la Resolución 1786 de 29 de junio de 2012 la formalizó en 3015.65 msnm, antes del año 2010 aquella ya se había estimado”.

Respecto de la frontera agrícola y el deslinde de los predios dijo el tribunal que “los demandantes no demostraron que fuera falso que los terrenos inundados irrespetaran la ronda de la laguna y que tampoco se probó que los cultivos afectados estaban ubicados fuera de la cota máxima de inundación del Lago de Tota y la franja de protección de 30 metros contada a partir de la primera”.

Sobre la aplicación del precedente contenido en la sentencia de 10 de marzo de 1965 proferida por el Consejo de Estado, indicó el tribunal que “no constituía precedente pues tenía que ver con una inundación que había ocurrió hace 50 años por lo cual ante la modificación fáctica, resultaba inaplicable”.

Finalmente, sobre la compra de los predios ubicados en la ribera del Lago de Tota y del proceso sancionatorio iniciado mediante Resolución No.2526 del 24 de agosto de 2011, indico que estos cargos tampoco estaban llamados a prosperar.

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