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Contraloría de Pereira asume que fue un error investigar a Juan Pablo Gallo en 2007

En un comunicado de prensa el contralor Alberto Arias aceptó que la investigación contra el hoy alcalde no tenía fundamento, pero a su vez corroboró que el entonces concejal si estaba vinculado a una investigación cuando votó para elegir contralor, lo que fue demandado buscando su pérdida de investidura.

Pereira

Sigue la polémica sobre el caso por el que fue demandado ante el Tribunal Contencioso Administrativo el alcalde Juan Pablo Gallo, a quien se le atribuye un conflicto de intereses presuntamente cometido en 2007 cuando era concejal de Pereira y participó de la votación del contralor para la época, aunque estaba involucrado en una investigación por parte de esa misma entidad.

'Al ruedo' salió el actual contralor de Pereira Alberto Arias Dávila, quien en un comunicado emitido en las últimas horas quiso aclarar que aunque el hoy alcalde Gallo si fue vinculado a una indagación preliminar, lo fue por una serie de imprecisiones que cometió la Contraloría en ese año que abrió la investigación.

Y es que como lo había revelado Caracol Radio, Juan Pablo Gallo fue vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal por presunto detrimento patrimonial en el Instituto de Tránsito a pesar de que los hechos investigados fueron entre enero y agosto de 2005 y Gallo se había posesionado como director de ese intituto en septiembre de ese año.

Al respecto el contralor Arias advirtió, "La Contraloría Municipal de Pereira identifica y resalta que hubo una serie de imprecisiones en el proceso de responsabilidad fiscal radicado en dicho despacho bajo el No 017 de 2007 y que corresponde a proceso del Instituto Municipal de Tránsito en el que se archivan las diligencias adelantadas y se exonera al señor Juan Pablo Gallo Maya y demás vinculados en el proceso".

Este comunicado clarificó los tiempos que corrieron de la investigación contra el alcalde y con esto ratificó que la investigación si estaba vigente en el momento en el que Gallo votó para elegir contralor municipal, sin declararse impedido, como lo exige la norma y como lo han demandado quienes buscan la pérdida de investidura del alcalde.

Esta es la línea de tiempo que reveló la Contraloría:

• Mediante Auto No 004 la dirección técnica de responsabilidad fiscal da apertura de indagación preliminar No 002 de 2007 ante el presunto detrimento patrimonial por parte del Instituto de Tránsito de Pereira, en él se avoca el conocimiento de la diligencia al señor Juan Pablo Gallo Maya y demás implicados.

• Se le solicita a Juan Pablo Gallo comparecer ante este despacho el 7 de junio de 2007con el fin de rendir declaración juramentada dentro del proceso de la referencia.

• El 7 de junio de 2007 se recepciona el testimonio de Juan Pablo Gallo quien indica que desde el 21 de septiembre de 2005 y hasta el30 de septiembre de 2006 se desempeñó como director de Tránsito.

• Mediante resolución No 183 se suspenden términos para los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares, a partir del 16 de octubre de 2007 hasta que se realice el nombramiento del titular de la dirección de Responsabilidad Fiscal.

• Se da apertura de proceso de responsabilidad fiscal mediante Auto No 074 el 22 de noviembre de 2007 en el que se avoca conocimiento de la diligencia teniendo en cuenta los hallazgos de la auditoria especial a las rentas por cobrar por concepto de multas del Instituto vigencia 2005. Entre ellos se identifica al señor Juan Pablo Gallo Maya como presunto responsable y se le notifica el día 3 de diciembre de 2007 sobre la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No 13 de 2007.

• Juan Pablo Gallo Maya es de nuevo citado para comparecer ante el despacho el 31 de marzo de 2008 con el fin de rendir versión libre y espontánea en el proceso de referencia.

• El 12 de mayo de 2008 se hace Auto de imputación de responsabilidad fiscal teniendo en cuenta los hallazgos y teniendo como presunto responsable a Juan Pablo Gallo Maya.

• En ese mismo Auto, analizando que las resoluciones interpuestas tiene fechas de expedición hasta el 2 de agosto de 2005, fecha para la cual Juan Pablo Gallo no es director del Instituto, se resuelve en su artículo 3 archivar las presentes diligencias a favor del señor Juan Pablo Gallo.

• El 19 de mayo se le solicita a Juan Pablo Gallo comparecer ante el despacho con el fin de notificarle decisión dentro del proceso de la referencia.

• Mediante edicto con referencia al proceso de responsabilidad fiscal No 017 de 2006, la profesional universitaria de responsabilidad fiscal, Margarita María Gallego con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el código contencioso administrativo artículo 45 procede a notificar al señor Juan Pablo Maya del contenido del auto 019 del 17 de abril de 2008 y archivar las presentes diligencias a favor del señor Juan Pablo Gallo en calidad de exdirector el 29 de mayo de 2008.

• Mediante resolución 0146 de 31 de agosto de 2009, por medio del cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal N0 17 de 2007 resuelve confirmar en todas sus partes la parte resolutiva del auto No 005 por medio del cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal No 017 del 2007 del 17 de febrero de 2009.