SuperSociedades decretó liquidación judicial de Alsacia Constructora de Obras S.A.
La empresa pertenece al conocido Grupo CDO, constructor del siniestrado edificio Space y otros con problemas.

Medellín
En una audiencia de este jueves, 3 de noviembre, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de la liquidación judicial de la sociedad Alsacia Constructora de Obras S.A., que forma parte del conocido Grupo CDO, de Medellín.
En un comunicado, la Superintendencia confirmó que “según documentos que reposan en el expediente, la sociedad (Alsacia Constructora de Obras S.A.) presenta incumplimiento en el pago de los auxilios de habitabilidad y otros gastos de administración que fueron advertidos por los acreedores”, y precisa que la decisión tomada derivó de una “solicitud de la sociedad deudora que expuso la difícil situación económica y financiera que le impide ejecutar el acuerdo de salvamento presentado a la Super Sociedades”.
La Superintendencia de Sociedades también decretó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad Alsacia Constructora de Obras S.A. susceptibles de ser embargados.
El superintendente Francisco Reyes Villamizar recordó que “mediante este proceso se busca la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor”.
En las próximas semanas el liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades deberá elaborar el inventario de los activos de la empresa, anticipó la entidad de control y vigilancia de las sociedades en Colombia.
Añadió que a partir de la decisión tomada por la Superintendencia de Sociedades, la sociedad Alsacia Constructora de Obras S.A. está imposibilitada para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social, toda vez que, únicamente, conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio.
Los acreedores de la Alsacia Constructora de Obras S.A. podrán presentar sus créditos al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo, según señaló el delegado para Procedimientos de Insolvencia, Nicolás Polanía, durante la audiencia.
A partir de la fecha los deudores sólo pueden pagar sus obligaciones a la liquidación y todo pago hecho a persona distinta será ineficaz, sentenció la Superintendencia de Sociedades.
Admitió también “que dentro de la liquidación judicial existe la posibilidad de celebrar un acuerdo para volver, si las partes así lo quieren, al proceso de reorganización”.



