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Procuraduría pidió anular elección del rector de la Universidad Popular del Cesar

El organismo de control considera que Guillermo Echavarría no acreditó la experiencia requerida

Tribunal de Garantías sí votó para anular inscripción de Guillermo Echavarría: vocero sindical UPTC

Tribunal de Garantías sí votó para anular inscripción de Guillermo Echavarría: vocero sindical UPTC

Tribunal de Garantías sí votó para anular inscripción de Guillermo Echavarría: vocero sindical UPTC

La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado solicitó declarar la nulidad de la elección de Guillermo Andrés Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar (UPC) para el periodo 2026-2030, al considerar que no acreditó los cinco años de experiencia académica en educación superior exigidos para ocupar el cargo.

En un concepto fechado el 16 de octubre de 2026, dirigido a la Sección Quinta del Consejo de Estado, el Ministerio Público concluyó que, al momento de su inscripción en la convocatoria, el candidato acreditaba cuatro años, diez meses y 26 días de experiencia, un tiempo inferior al requisito establecido en la normativa de la institución.

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Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con la certificación presentada por el entonces aspirante, expedida por el Centro Educativo de Sistemas UPARSISTEM, correspondiente a su vinculación como docente de seminarios y diplomados en 2020. Según la Procuraduría, esta institución no está autorizada para ofrecer programas de educación superior, por lo que esa experiencia no podía contabilizarse para cumplir con la exigencia de la convocatoria.

El organismo también cuestionó la decisión del Tribunal de Garantías Electorales de la universidad, que inicialmente inadmitió la inscripción de Echavarría Gil por no completar los cinco años de experiencia, pero posteriormente, mediante el Acuerdo 009 del 17 de diciembre de 2025, resolvió habilitarlo al considerar que acreditaba seis años.

Para la Procuraduría, esa decisión no explicó de manera suficiente cómo se calculó el tiempo de experiencia ni cuáles fueron los periodos y certificaciones utilizados para llegar a esa conclusión. Además, sostuvo que los requisitos debían cumplirse al momento de la inscripción, el 26 de noviembre de 2025, y que la experiencia adquirida posteriormente no podía subsanar esa condición.

Por estas razones, el Ministerio Público consideró configuradas la infracción de las normas aplicables y la falsa y falta de motivación en la habilitación del candidato, argumentos con los que pidió anular el Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026, mediante el cual el Consejo Superior Universitario lo designó como rector.

Sin embargo, la Procuraduría descartó otros cuestionamientos formulados en las demandas, entre ellos la presunta inhabilidad por su anterior representación de los docentes ante el Consejo Superior Universitario, las supuestas irregularidades en la sesión de elección y el presunto conflicto de intereses del representante suplente que votó a favor de su designación.

La solicitud de nulidad constituye un concepto del Ministerio Público dentro del proceso judicial. La decisión definitiva sobre la validez de la elección corresponde al Consejo de Estado.

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