¿Qué es mesada 13 y mesada 14? Una se paga en diciembre y estos son los únicos beneficiarios
Conozca qué dice la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 01 de 2005, sobre quienes tienen derecho a la mesada 13 y 14
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Los pensionados en Colombia reciben durante el año pagos mensuales correspondientes a su pensión y, dependiendo de las condiciones bajo las cuales adquirieron este derecho, pueden recibir una o más mesadas adicionales a lo largo del año.
Estas prestaciones son conocidas como mesada 13 y mesada 14, pero no deben confundirse, ya que tienen un origen y unas condiciones de funcionamiento diferentes.
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¿Qué es la mesada 13?
La mesada 13 es una mensualidad adicional que reciben los pensionados por vejez, invalidez laboral y sobrevivencia. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, este pago se entrega junto con la mesada de noviembre, durante la primera quincena de diciembre.
Por esta razón, durante diciembre muchos pensionados, sin importar su fondo de pensión, reciben dos pagos relacionados con este derecho:
- El pago correspondiente al periodo.
- La mesada adicional.
El valor de esta mesada adicional corresponde a una mensualidad de la pensión, de acuerdo con las reglas aplicables a cada caso.
¿Qué es la mesada 14?
La mesada 14 es una mensualidad adicional que generalmente se entrega en junio. Sin embargo, no todos los pensionados tienen derecho a recibirla.
Su asignación y entrega fue limitada por el Acto Legislativo 01 de 2005, en donde se estableció que las personas que se pensionaran después de la entrada en vigor de la norma no podrían recibir más de 13 mesadas pensionales al año.
¿Quiénes pueden recibir actualmente la mesada 14?
Según se indica en la norma para recibir la mesada 14, los pensionados deben cumplir alguno de los siguientes requerimientos:
- Haberse pensionado antes del 25 de julio de 2005, siempre y cuando la mesada no supere los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
- Haberse pensionado entre el 25 de julio y el 31 de julio de 2011 y recibir un monto inicial pensional igual o menor a 3 SMLMV.
- Pensionarse con la Fuerza Pública o el sector docente público.
- Ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes o sustitución pensional que cumplía alguno de los ítems anteriores.
Aquellos pensionados después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a esta mesada adicional, dado que en el Acto Legislativo está prohibido que las pensiones tengan 14 pagos al año.
Diferencias entre la mesada 13 y la mesada 14
La principal diferencia radica en quiénes pueden recibirlas:
- Mesada 13: es la mensualidad adicional que se paga en diciembre a los pensionados que tienen derecho a ella. La Ley 100 establece que se entrega junto con la mesada de noviembre, en la primera quincena de diciembre, sin exclusión alguna.
- Mesada 14: es una prestación adicional cuyo reconocimiento fue restringido por la reforma pensional constitucional de 2005, pero que actualmente cuenta con un grupo de beneficiarios.
¿Qué hacer si cumple los requisitos pero no recibe la mesada?
Si considera que cumple los requisitos y no está recibiendo la mesada 13 o 14, debe presentar una solicitud formal ante la entidad encargada de reconocer y pagar su pensión, indicando que solicita el reconocimiento de la prestación.
La entidad tendrá 15 días hábiles para brindar respuesta frente al tramite, en caso de no responder o ser negativa la respuesta, deberá iniciar una demanda ordinaria laboral con el apoyo de una abogado.
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