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¿Qué pasa con las semanas cotizadas de una persona que fallece sin pensionarse? Entérese

Le explicamos cómo en este caso puede acceder a la pensión por sobrevivencia y bajo qué requisitos legales.

Pensión por sobrevivencia en caso de fallecimiento. Foto Getty Images

Para asegurar una calidad de vida óptima, cada trabajador a lo largo de su etapa laboral opta por llegar a completar la cantidad de semanas requerida y la edad establecida para poder oficializar su condición como pensionado o jubilado. Con esto puede recibir un sostenimiento económico que variará según el monto del salario por el que cotizó.

Sin embargo, muchas personas se preguntan qué sucedería si algún integrante cercano al núcleo familiar fallece por distintas circunstancias y en el proceso se aborda el tema de qué pasará con la vida laboral que construyó desde la parte pensional.

Es por esto que se establecen diferentes mecanismos ante una eventualidad de esta magnitud.

¿Qué sucede cuando una persona fallece con semanas cotizadas?

La Ley 100 de 1993 establece que cuando una persona afiliada al sistema de seguridad social fallece pero como tal no logró las semanas necesarias para lograr acceder a la pensión, se establecen ciertos requisitos para los beneficiarios por ley accedan a la denominada pensión por sobrevivencia, siendo estos:

  • Hijos menores de 18 años o hasta los 25 años que certifiquen que están en formación académica.
  • Hijos discapacitados.
  • Pareja o conyugue.
  • Padres con dependencia económica del fallecido.
  • Hermanos discapacitados o con dependencia económica.

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¿Qué es la pensión por sobrevivencia?

Según el fondo de pensiones Porvenir, se conoce como la pensión a la que tienen derecho sus beneficiarios al momento del fallecimiento; de la misma manera aplicará para cuando alguno de sus familiares fallezca y esté activo como beneficiario.

Estableciéndose dos tipos de pensión que se diferencian por la cantidad del tiempo en el que se entrega el dinero a los respectivos beneficiarios.

¿Cuáles son los tipos de beneficiarios por sobrevivencia?

Existiendo dos tipos de pensionados por sobrevivencia, dependiendo de características que se presentaron en el momento del deceso, siendo:

Pensionados temporales: personas que reciben el monto pensional por un periodo de tiempo y que aplicaron al beneficio bajo estas condiciones.

  • Cónyuge o pareja menor de 30 años sin hijos
  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos de entre 18 y 25 años que se encuentren estudiando al momento de que la persona muera.

Pensionados vitalicios: personas que reciben el monto pensional de por vida y que aplicaron al beneficio bajo estas condiciones.

  • Cónyuge o pareja mayor de 30 años
  • Cónyuge o pareja menor de 30 años, con hijos
  • Hijos discapacitados
  • Padres que dependían económicamente del afiliado
  • Hermanos en condición de discapacidad que dependían del afiliado.
  • Cónyuge o pareja que acredite convivencia con el afiliado fallecido por mínimo cinco años antes del deceso.

¿Cuál el requisito para acceder a una pensión por sobrevivencia?

De acuerdo con el fondo de pensiones Porvenir, el único requisito es que el afiliado debe contar tanto en el régimen público como en los fondos de pensiones con 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento.

Otro caso que puede ocurrir es cuando la persona es pensionada y fallece.

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¿Qué sucede cuando una persona pensionada fallece?

Aquí se realiza un proceso denominado ‘Sustitución de pensión’, donde se sigue pagando el monto pensional de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de ley tenga derecho.

Equivaliendo este monto a lo cotizado por el afiliado al momento en que oficializó su condición como jubilado, es decir la misma suma que la persona en vida obtenía periódicamente.

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