Justicia

Ordenan por segunda vez al presidente De la Espriella suspender bombardeos, esta vez en Guaviare

Mientras se estudia de fondo una acción de tutela que busca proteger a los niños, niñas y adolescentes, se impuso una medida cautelar. La suspensión es temporal.

Imagen de referencia. Libro político con martillo de juez - Abelardo De La Espriella en medio de evento político: Getty Images.

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El juez tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare, Jhoan Aguilera Martínez, ordenó al presidente de la República, Abelardo de la Espriella, y a las Fuerzas Militares suspender temporalmente las operaciones militares, es decir, los bombardeos, en el departamento del Guaviare. Esto, al decretar una medida cautelar en medio del estudio de una acción de tutela.

Según se lee en el auto, de 12 páginas, dicha restricción se aplicará mientras exista información de inteligencia que advierta sobre la posible presencia de menores de edad en la zona.

En la decisión, el juez señala:

“ORDENAR al Presidente de la República, Dr. Abelardo de la Espriella -Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Colombianas, al Ministerio de Defensa Nacional y a las autoridades militares competentes, la SUSPENSIÓN TEMPORAL (mientras se resuelve de fondo la acción de tutela) DE BOMBARDEOS A OBJETIVOS MILITARES, en contra de cualquier grupo o estructura armada al margen de la ley, ubicados en el departamento del Guaviare, cuando exista información de inteligencia, alerta preventiva u otro elemento objetivo que permita razonablemente advertir la posible presencia de niños y adolescentes, que pudieren llegarse a ver afectados en su vida o integridad física”.

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La medida provisional fue impuesta al admitir la acción de tutela presentada por el ciudadano Roxemhberg Rozo Sánchez, quien pidió garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de reclutamiento ilícito en esa región del país.

El juez argumentó que la suspensión temporal de las operaciones militares es necesaria para garantizar la protección de los menores reclutados en el marco del conflicto.

“La medida resulta idónea para prevenir el riesgo hacia los menores reclutados por grupos al margen de la ley, en tanto evita temporalmente la ejecución de operaciones cuya realización, en las circunstancias advertidas, podría generar consecuencias irreversibles antes de que el juez constitucional tenga la posibilidad de determinar si existen mecanismos suficientes de verificación y protección de los menores. También resulta necesaria, pues no existe, en este momento procesal, información suficiente que permita al Despacho establecer que las medidas de prevención actualmente implementadas por las autoridades resultan adecuadas para descartar el riesgo alegado”, señaló el juez.

Agregó que “la medida resulta proporcional en sentido estricto, pues el sacrificio temporal que pueda representar para determinadas operaciones militares debe ponderarse frente al interés constitucional superior de prevenir una eventual afectación irreversible de la vida e integridad de niños y adolescentes, sujetos de especial protección constitucional”.

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Además, concedió un plazo de 48 horas a varias instituciones del Estado, entre ellas el Ministerio de Defensa, para que informen sobre los protocolos dispuestos para la planeación de los bombardeos.

“ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional de Colombia, Fuerza Aérea Colombiana, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y en el término Cuarenta y Ocho (48) horas, informen a este Despacho las medidas, protocolos y mecanismos actualmente implementados o que deban reforzarse para: (i) identificar oportunamente la posible presencia de niños y adolescentes en zonas objeto de operaciones militares; (ii) verificar la información de inteligencia relacionada con su eventual reclutamiento o utilización; (iii) evaluar los riesgos para la población civil antes de la ejecución de operaciones aéreas; y (iv) garantizar un enfoque diferencial y de protección reforzada de la niñez en la planeación y ejecución de dichas operaciones”, se lee en la decisión.

Finalmente, el juez exhortó a los grupos armados ilegales que delinquen en ese departamento a garantizar los derechos de los menores.

“EXHORTAR a los líderes y comandantes de ‘Estructuras Armadas Ilegales (Estado Mayor Central - Disidencias FARC / Bloque Jorge Suárez Briceño / Segunda Marquetalia)’ a respetar la protección reforzada, como sujetos de especial protección constitucional, de los niños y adolescentes, absteniéndose de realizar reclutamientos forzados y reintegrando a sus hogares a los menores de edad que hagan parte de sus organizaciones armadas”, dijo el juez.

En menos de una semana, dos jueces de la República han decretado medidas cautelares restringiendo provisionalmente los bombardeos; la primera decisión fue emitida por la juez 34 de Familia de Bogotá, Viviana Arciniegas Gómez, y tuvo un alcance nacional. No obstante, la más reciente tiene una cobertura en Guaviare.

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad...