Reforma pensional: así será la cotización por semanas para quienes no trabajan tiempo completo
La cotización por semanas en Colombia está diseñada para personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y reciben menos de un salario mínimo mensual.
La reforma pensional permitirá que trabajadores parciales o con ingresos variables puedan cotizar por semanas | Getty Images
La reforma pensional tiene un mecanismo que podrá permitir a las personas que no tengan un empleo de tiempo completo o que cuenten con ingresos inferiores al salario mínimo mensual cotizar por semanas.
Esta medida está dirigida para personas que tengan trabajos con jornadas parciales, ingresos variables o actividades laborales no continuas.
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La cotización por semanas permite que trabajadores independientes, empleados de microempresas y trabajadores del hogar puedan aportar a pensión y seguridad social de manera proporcional a sus días laborados.
Con esta modalidad, las personas tendrán la posibilidad de vincularse al sistema de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar sin la obligación de pagar el mes completo.
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¿Quiénes pueden trabajar por semanas?
La ley señala que tanto trabajadores dependientes como independientes pueden trabajar por semanas siempre que cumplan con unos parámetros.
Trabajadores dependientes
- Los trabajadores que laboran menos de un mes y reciben ingresos inferiores a un salario mínimo.
- Personas que usan la categoría “Trabajador de tiempo parcial” en la Planilla PILA para calcular aportes proporcionales.
- El pago de la seguridad social le corresponde al contratante.
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Trabajadores independientes
- Aquellas personas que trabajan por días o semanas y no superan los 21 días en el mes, pueden cotizar proporcionalmente.
- Personas que trabajan más de 22 días deberán cotizar el mes completo.
- El pago de la seguridad social es realizado por el independiente.
¿Cómo se calcula la cotización por semanas?
Según la normativa y la reforma pensional vigente, los aportes se calculan por las semanas según los días trabajados en el mes, en los que se paga una fracción del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
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El cálculo se realiza entre días trabajados y el Ingreso Base de Cotización (IBC), distribuyéndose de la siguiente manera:
- Entre 1 y 7 días: 1 semana cotizada (un cuarto de un SMMLV).
- Entre 8 y 14 días: 2 semanas cotizadas (dos cuartos de un SMMLV).
- Entre 15 y 21 días: 3 semanas cotizadas (tres cuartos de un SMMLV).
- Entre 22 y 30 días: 4 semanas cotizadas (un SMMLV).
Con este esquema de aportes flexibles, por medio de la planilla integrada, las personas pueden sumar semanas gradualmente y alcanzar los requisitos del pilar contributivo (pensión integral) o del pilar semicontributivo (renta vitalicia) en caso de no lograr completar la totalidad de semanas requeridas.
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Cristian Contreras
Comunicador social y periodista de la Universidad...Comunicador social y periodista de la Universidad Sergio Arboleda con más de 4 años de experiencia en contenidos digitales y cubrimiento de diversas fuentes. Trayectoria en grandes medios como RCN, Semana y W Radio.