Consejo de Estado revive Decreto 572 que aumenta la autorretención de la fuente ¿a quiénes afecta?
Le explicamos cómo funciona el decreto 572 de 2025 y a qué sectores grava, después del anuncio del Consejo de Estado de anular su suspensión provisional.
Persona sentada revisando documentos (Cortesía: Getty Images) / d3sign
Desde el pasado 2 de junio el Consejo de Estado anuló la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, una norma con la que el Gobierno modificó las tarifas de autorretención y las bases mínimas de retención en la fuente.
Esto fue decidido por el alto tribunal después del análisis a un recurso de súplica presentado por el Ministerio de Hacienda, argumentando razones técnicas y económicas para mejorar el flujo de caja de la Nación.
Así, el Consejo de Estado estableció que este decreto iba a volver a regir de manera gradual, por los que los parágrafos previamente suspendidos empezarán a aplicar desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto para mantener vigente el esquema tributario establecido en el decreto.
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¿De qué trata el decreto 572 de 2025?
Esta normativa busca mejorar el recaudo de impuestos por medio de un aumento a las tarifas de autorretención y los montos mínimos para practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, lo que amplió el número de personas y empresas obligadas a pagar anticipadamente más dinero al Estado.
Según el Ministerio de Hacienda, las tarifas de autorretención oscilan entre el 1,2 % y el 4,5 %, dependiendo de la actividad económica. Entre las actividades gravadas se encuentran:
- Transporte
- Sector agropecuario
- Servicios religiosos sin convenios internacionales
- Petróleo y carbón
- Comercio mayorista y minorista
- Salud
- Fabricación de papel
- Actividades de impresión
Uno de los puntos más discutidos en la opinión pública es la inclusión de actividades previamente exentas, como el comercio de vehículos usados y la producción agrícola. Por ejemplo, ahora las compras de productos agrícolas sin procesamiento industrial estarán sujetas a una retención del 1,5 % si superan los $3,4 millones.
En el sector inmobiliario, las viviendas hasta 10.000 UVT (aproximadamente $498 millones) tendrán una retención del 1 %, y del 2,5 % para el exceso y otros usos.
Con esta medida el Gobierno Nacional planea alivianar las tensiones de caja que afronta, las cuales pronto serán exigidas por el fenómeno del niño.
El decreto estaba en mora
El pasado 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del alto tribunal suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del decreto al considerar que la motivación técnica y económica presentada por el Gobierno no era suficientemente clara. Esto obligó a que muchas empresas revisaran sus procesos tributarios y contables.
Aunque el decreto había entrado en vigor el 1 de junio de 2025, múltiples ciudadanos y gremios demandaron la medida, alegando la violación de los principios de legalidad, equidad, progresividad y capacidad contributiva.
La anulación de la suspensión no es una medida definitoria
Aunque el decreto vuelve a aplicar durante estos meses, el debate jurídico todavía no concluye, pues el proceso de nulidad continúa en estudio y será el propio Consejo de Estado el encargado de emitir una decisión definitiva sobre la legalidad de la norma.
Por ahora, la modificación implica que los contribuyentes deben ajustar nuevamente sus procesos de facturación tributaria a las disposiciones de este Decreto, pues mientras no exista un fallo de fondo que determine lo contrario, las reglas de retención y autorretención contempladas en esta regulación seguirán siendo aplicables en Colombia.
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