Bogotá

Pico y placa Bogotá: vehículos con restricción el 19, 20, 21 y 22 de mayo del 2026

¡Evite multas! Así operará el pico y placa en Bogotá durante la semana del 19 al 22 de mayo:

Pico y placa Bogotá 25 al 29 de agosto

El Pico y Placa es una política de restricción vehicular que viene operando desde hace varios años en Bogotá, con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad y calidad de aire en la ciudad.

Por medio de este sistema de restricción se busca disminuir la congestión en los principales corredores viales, especialmente en los momentos de mayor flujo conocidos como horas ´pico´, lo que permite una circulación más eficiente y ordenada.

Esta estrategia no funciona únicamente en la capital, pues otras ciudades del país, como Medellín, Bucaramanga, Pereira y Cali, han adoptado esquemas similares y han reportado resultados favorables en materia de movilidad y control del tráfico urbano.

Según la Secretaría Distrital de Movilidad, la medida también cumple un objetivo ambiental: reducir la contaminación atmosférica. Al disminuir el número de vehículos en circulación durante las horas pico, se logra una disminución significativa en la emisión de gases y partículas contaminantes.

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Pico y placa Bogotá: semana del 19 al 22 de mayo

  • Martes 19 de mayo: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Miércoles 20 de mayo: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Jueves 21 de mayo: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Viernes 22 de mayo: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

Así opera el pico y placa en Bogotá

La restricción en Bogotá cuenta con un horario establecido, en el que los vehículos particulares no pueden circular. La medida aplica de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

  • En días impares pueden circular los vehículos particulares con placa terminada en: 1, 2, 3, 4 y 5.
  • En días pares pueden circular los vehículos particulares con placa terminada en: 6, 7, 8, 9 y 0.

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Vehículos exentos del pico y placa

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • sLos vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Daniela Puerto

"Periodista de la Universidad del Rosario con...