Economía

Nuevo impuesto al patrimonio en 2026: la DIAN explica quiénes deben pagarlo y formulario 425

Este nuevo impuesto al patrimonio para la vigencia de 2026, según lo establecido en la normativa, recae sobre: Personas jurídicas y sociedades de hecho y establecimientos permanentes. Le explicamos:

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) emitió la Resolución 004285, una medida crucial para que adiciona un nuevo formulario, el 425, para la declaración del impuesto al patrimonio para personas jurídicas en la vigencia 2026.

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Esta resolución, según la DIAN, busca unificar la normativa tras la declaración de Emergencia Económica, social y Ecológica en varios departamentos del país. El Gobierno Nacional, a través del Decreto 173 de 2026, estableció un impuesto al patrimonio para personas jurídicas con activos superiores a $10.400 millones.

¿Quiénes pagan el nuevo impuesto al patrimonio?

Este nuevo impuesto al patrimonio para la vigencia de 2026, según lo establecido en la normativa, recae sobre:

  • Personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Establecimientos permanentes de entidades en el exterior, incluidas las sucursales.

Es relevante destacar que no todas las empresas serán sujetos pasivos de este impuesto. De acuerdo con la resolución de la DIAN, las empresas excluidas serán las del sector salud, las intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección,vigilancia y control, así como las empresas de servicios públicos domiciliarios de municipios con calamidad pública y que estén en zonas de afectación de la emergencia declarada por el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

¿Cuándo se paga el impuesto al patrimonio en 2026?

Según la DIAN, el impuesto se causa por la posesión de un patrimonio cuyo valor sea igual o superior a 200.000 UVT, (10.474.800.000 pesos) al 1.° de marzo de 2026. La fecha de corte para determinarlo varía según el tipo de contribuyente, así:

  • Personas jurídicas y sociedades de hecho: posesión del patrimonio al 1 de marzo de 2026.
  • Establecimientos permanentes (incluidas sucursales): posesión del patrimonio al 31 de marzo de 2026.

Tal como explicó la DIAN, el concepto de patrimonio para este gravamen es equivalente al patrimonio líquido, calculado como el total del patrimonio bruto menos las deudas vigentes a la fecha de corte correspondiente. Un punto crucial se aplica a las sociedades que hayan efectuado procesos de ecisión entre la entrada en vigor del decreto y el 1 de marzo de 2026. Deberán sumar los patrimonios líquidos de marzo de 2026 de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar si son sujetos del impuesto.

Para el caso de las personas jurídicas, la base gravable del impuesto es el valor del patrimonio bruto a la posesión a 1 de marzo de 2026, menos las deudas. Sin embargo, se pueden excluir los siguientes bienes:

1. Valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, poseídas directa o indirectamente.

2. Valor patrimonial neto de activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

3. Valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.

4. Aportes sociales y reserva de protección para los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

Tarifas aplicables 2026

La tarifa general del impuesto al patrimonio es del 0,50%. No obstante, una tarifa del 1,6% se aplicará así:

  • Instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y proveedores de infraestructura del mercado de valores.
  • Personas jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610.

Formulario 425

Por último, la DIAN habilitó el formulario 425, denominado “Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas Vigencia 2026”, para declarar, presentar y pagar este impuesto. El formulario estará disponible de forma virtual en la página web www.dian.gov.co, en el Servicio Informático de Usuarios Registrados.

El decreto expedido por el Gobierno Nacional ha precisado que el 1.° de abril de 2026 debe presentarse la declaración y pagar el 50% del impuesto.

Posteriormente, para el 4 de mayo de 2026, debe pagarse el 50% restante.

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia...